Sentencia Nº 6286/18 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Año2018
Número de sentencia6286/18
Fecha10 Octubre 2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los diez días del mes de octubre del año dos mil dieciocho, se reúne en ACUERDO la SALA B de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "PALACIOS, R.J.S.D.L.S. GASTOS" (expte. Nº 6286/18 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo L. Nº 1 de esta Circunscripción.
El Dr. R.F.R., sorteado para emitir el primer voto, dijo:

Resolución de la jueza de grado: A fs. 59 la sentenciante regula los honorarios profesionales del letrado interviniente e impone las costas en el orden causado.
Agravios del Actor: Se queja porque la jueza de grado impuso las costas en el orden causado sin considerar que la codemandada GALENO ART no se allanó en el presente incidente, y además que fue derrotada en el proceso principal, por lo cual debió imponer las costas a esta aseguradora.
Primer agravio: Como primera queja el actor afirma que GALENO ART no se allanó a la demanda al correrse el respectivo traslado en el presente incidente; siendo que la única parte que se allanó es la codemandada PREVENCIÓN ART, pero entiende y así lo solicita que este allanamiento no puede se tomado en favor de la codemandada GALENO ART.
Segundo agravio: Expone que GALENO ART fue vencida en el proceso principal y que el presente incidente debe seguir la suerte del proceso principal. Manifiesta que de no haber iniciado el Beneficio de Litigar sin Gastos el actor no podría haber incoado la demanda laboral en reclamo de sus derechos y tampoco
arribado a la sentencia del juicio principal, debido a la carencia de medios económicos. Entiende que en virtud de haber sido condenado GALENO ART en el proceso principal y sumado a la necesidad de iniciar el presente trámite, las costas deben imponerse siguiendo la suerte del proceso principal.
Además agrega que era necesaria la promoción del Beneficio de Litigar sin Gastos a pesar de ser un proceso laboral en que el beneficio de gratuidad no alcanza a la eximición de costas, según criterio de la Cámara de Apelaciones local, en jurisprudencia que cita. Por ello peticiona que se impongan a GALENO ART las costas de este incidente.
Tercer agravio: Aquí advierte que aunque la codemandada GALENO ART se hubiese allanado a este "Beneficio", igualmente su parte se vio obligado a iniciar el incidente para poder litigar, ya que por culpa del codemandado, quien negó las...

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