Sentencia Nº 6284/18 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Número de sentencia6284/18
Fecha30 Noviembre 2018
Año2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho, se reúne en ACUERDO la SALA A de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "COPIAS ART. 248 INC 2° C. Pr. P.V., G.M.S. C/ MUTUAL FEDERADA 25 DE JUNIO SPR "FEDERADA SALUD" S/ AMPARO" (expte. Nº 6284/18 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Mineria N° 3 de la Segunda Circunscripción Judicial.


El Dr. H.A.C., sorteado para emitir el primer voto, dijo:


1. G.M.S.P.V. promovió acción de amparo contra MUTUAL FEDERADA 25 DE JUNIO SPR ("Federada Salud"), para que se ordene brindar cobertura al 100 % de la cirugía bariátrica a que debía someterse (honorarios médicos, estudios pre y post quirúrgicos, internación, material descartable, etc.), e intimó la cobertura integral prescripta por la ley 26.396 y su Decreto Reglamentario 742/09 que incorpora al Programa Médico Obligatorio el tratamiento integral de la obesidad, con costas. Expresó que tenía 33 años de edad, que pesaba 112 kgrs. y que su índice de masa corporal era de 42. Dijo que sufría un severo síndrome metabólico desde hacía más de diez años y obesidad mórbida desde hacía 5, sin respuesta a dietas ni actividad física. Agregó que en 2011 sufrió pancreatitis aguda biliar y que además es paciente hipotiroidea severa y padecía dislipemia mixta. Pidió, asimismo, medida cautelar urgente para que se ordene a la demandada cubrir el 100 % de los servicios médicos reclamadas, con astreintes en caso de incumplimiento (fs. 22/32).


El a quo tuvo por promovida la acción de amparo, pero, con la provisoriedad propia de la decisión, no hizo lugar a la medida cautelar peticionada (fs. 34/34 v.).


Apeló la actora (expresión de agravios de fs. 74/79, contestada a fs. 84/90 v.).


2. La apelante se agravia porque el a quo entendió que no se había acreditado el peligro en la demora. Dice que los certificados médicos aportados prueban que padece un severo síndrome metabólico (desde hace más de seis años) y obesidad mórbida (por lo menos desde hace cinco años) sin respuesta a dietas. También se refiere a las demás complicaciones detalladas en la demanda y particularmente se apoya en el certificado agregado a fs. 11, según el cual el fracaso de tratamientos anteriores acarrea riesgo de vida por el probable agravamiento...

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