Sentencia Nº 6281/18 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Número de sentencia6281/18
Fecha07 Diciembre 2018
Año2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho, se reúne en ACUERDO la SALA A de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "GIL, C.A. C/ FRIGORÍFICO TRENEL S.A. S/ INDEMNIZACIÓN" (expte. Nº 6281/18 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo L. N° 1 de esta Circunscripción.-

El Dr. H.A.C., sorteado para emitir el primer voto, dijo:


1. C.A.G. promovió demanda laboral contra "FRIGORIFICO TRENEL S.A." por la suma de $ 422.744,04 o lo que en más o en menos resulte de la prueba, con más intereses y costas. Dijo que trabajó a las órdenes de la demandada desde el 1 de marzo de 1992 hasta el 2 de diciembre de 2016, día en que se dio por extinguida la relación laboral por incapacidad o invalidez absoluta de conformidad a lo normado por el art. 212, párrafo 4° LCT. Reclamó la indemnización por invalidez absoluta, haberes adeudados y diferencias salariales (fs. 45/50 v.).
"FRIGORIFICO TRENEL S.A." pidió que se rechace la demanda, con costas (fs. 100/104).
En la audiencia de conciliación celebrada a fs. 146 las partes acordaron el pago de la suma de $ 304.000 en concepto de la indemnización prevista por el art. 212 LCT, pagadera con diez cheques que GIL recibió de conformidad (fs. 152). El convenio fue homologado a fs. 154/155.
La causa continuó por el resto de los rubros reclamados y se abrió a prueba, produciéndose las indicadas en el certificado actuarial de fs. 179.
Luego de clausurado el período probatorio alegaron ambas partes.
La jueza rechazó el reclamo formulado en concepto de haberes adeudados y diferencias salariales e impuso las costas a la demandada (fs. 426/433 y aclaratoria de fs. 439/439 v.).
Apeló GIL, quien expresó agravios a fs. 457/459. La demandada contestó a fs. 461/462.
2. La apelante se agravia porque el a quo rechazó el reclamo de haberes adeudados de la segunda quincena de agosto, septiembre, octubre y primera quincena de noviembre de 2015. Sostiene que la cuestión consiste en determinar el inicio del período de licencia previsto por el art. 208 LCT, que por antigüedad y cargas de familia, en este caso es de un año.
La jueza señaló, al respecto, que una vez extinguido el contrato GIL reclamó el pago de los haberes de tres meses y diferencias salariales (intimación de fs. 12 v.) y admitió que por su antigüedad...

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