Sentencia Nº 6280/18 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Fecha08 Noviembre 2018
Número de sentencia6280/18
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho, se reúne en ACUERDO la SALA A de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "DOMÍNGUEZ, Z.N. s/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" (expte. Nº 6280/18 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo L. Nº 1 II Circ..


El Dr. R.F.R., sorteado para emitir el primer voto, dijo:


Antecedentes: A fs. 47 la jueza de grado dicta resolución concediendo el beneficio de litigar sin gastos y difiriendo la imposición de costas y la regulación de honorarios. A fs. 50/52 el peticionario del beneficio pide que se impongan las costas a la demandada y se regulen los honorarios profesionales, sobre la base de diversas argumentaciones.


Resolución de la jueza de grado: A fs. 53 la sentenciante en función de lo estipulado por el art. 33 de la ley arancelaria examina los trabajos realizados por el profesional interviniente en el presente incidente y regula sus emolumentos. Por otra parte y en base al allanamiento formulado en este incidente por parte de PREVENCIÓN A.R.T. S.A., entiende que aquél es real, incondicionado, oportuno, total y efectivo, y por ello aplica el art. 64 inc. 2° del C.Pr. e impone las costas en el orden causado.


Expresión de agravios de la actora:


Primer agravio: La apelante afirma que el trámite del beneficio de litigar sin gastos era un proceso necesario para la interposición, prosecución y culminación del proceso principal; y por ello entiende que debe seguir la suerte de éste. Agrega que el art. 13 de la ley 986 de procedimiento laboral, como el art. 20 de la L.C.T. no la eximen del pago de costas y por ello resultó necesaria la iniciación del beneficio de litigar sin gastos, apoyando su argumento en citas sobre antecedentes de esta Alzada. Sobre estos fundamentos solicita se impongan las costas a la demandada debido a que éstas deben seguir la suerte del proceso principal, en el cual resultó vencedora.


Segundo agravio: En esta queja la recurrente entiende que la accionada se encontraba en mora respecto de la pretensión formulada en el proceso principal, por lo cual deviene en aplicación el art. 64 inc. 1° del C.Pr. que estipula que quien estuviere en mora no quedará exento de pagar las costas a pesar de su allanamiento, por lo cual así lo peticiona, citando jurisprudencia local.


Tercer agravio: Aquí la apelante se agravia porque su parte se vio obligada a litigar por culpa de la demandada, quien hoy se allana. En función de ello cita lo estipulado por el art. 64 inc. 1° del C.Pr., en que no puede ser eximido de pagar costas quien por su culpa hubiere dado lugar a la reclamación. Advierte que su parte, de no haber iniciado el beneficio de litigar sin gastos, no hubiera podido interponer la demanda principal. Asimismo la recurrente cita antecedentes de esta Alzada en apoyo de su postura.


Por último la apelante solicita que en el caso de no prosperar su recurso se impongan las costas de ambas instancias en el orden causado, habida cuenta de creerse con derecho a litigar, citando jurisprudencia de esta Alzada.


Argumentación:


Cuestión previa: Antes de abordar cada uno de los agravios de los recursos presentados debo señalar que tal como pacíficamente lo viene afirmando esta Alzada: "... los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan solo aquéllas que son conducentes y poseen relevancia para decidir el caso (cfr. CSJN, Fallos: 258:304, 262:222, LL 123-167, 265:30 1, 272:225, entre otras)" (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, sala I • 25/06/2013 • V., M.B. y otro c. UBIK2 SRL s/ cese de uso de marca • La Ley Online • AR/JUR/48923/2013).


Cabe el tratamiento de los tres agravios en su conjunto, habida cuenta que sus argumentos se encuentran entrelazados de manera inescindibles.


Creo oportuno en este voto examinar algunas cuestiones controvertidas sobre el tema en tratamiento. En principio he de determinar cuál es la naturaleza jurídica del trámite del Beneficio de Litigar sin Gastos, el cual si bien no replica de manera exacta las características de los incidentes, sí es uno de ellos ya que tiene relación directa con el objeto del proceso. El...

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