Sentencia Nº 62799/1 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Número de sentencia62799/1
Fecha23 Mayo 2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NUMERO 81/2018: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los 23 días del mes de mayo del año dos mil dieciocho, se constituye el Juez de Audiencia, D.A.S.Z. a efectos de dictar sentencia en el expediente Nº 62799, caratulado: “G., L.S. s/ acuerdo de juicio abreviado”, relacionado con el expediente N.º 62799, caratulado: G., L.S. s/ robo simple en grado de tentativa” seguido contra el mencionado L.S.G., argentino, D.N.I. N.º 34.22.083, albañil, soltero, nacido el día 25/04/89, hijo de E. y de N.Z., con domicilio en calle Q.M. 2648 de esta ciudad, y;

RESULTANDO: Que conforme surge del legajo en cuestión, se inician estas actuaciones en virtud de un procedimiento de juicio directo, que las partes L.A.P. por el Ministerio Público Fiscal, la señora defensora de oficio M.A. y el acusado L.S.G. presentaron un acuerdo de juicio abreviado, el que fue declarado admisible en los términos del artículo 378 del Código Procesal Penal.

Asimismo en la audiencia celebrada, se tomó conocimiento de visu del imputado de autos, quien manifestó conocer los términos del acuerdo y prestó su consentimiento, en cuanto al procedimiento de juicio abreviado y la pena acordada.

CONSIDERANDO: Que conforme las evidencias convenidas por las partes en el presente, tengo fijado los hechos de la siguiente manera: el día 17 de enero de 2017, a horas 20,46 aproximadamente, previo dañar un sistema de cerradura y provocar el desprendimiento en la parte media inferior de la puerta de acceso trasera de la vivienda propiedad de C.A.E., ubicada en calle V. N.º 1587 de esta ciudad, ingresó y sustrajo un arma de aire comprimido con cachas color negro, un equipo de música, dos parlantes, un pantalón de jean azul marca M.J., con cinturón colocado color blanco. El imputado no pudo lograr su cometido en razón que se hizo presente el personal policial en ese lugar, por lo que G. se dió a la fuga, aunque posteriormente fue aprehendio.

Como evidencias para fijar el hecho cuento con los siguientes elementos que han sido convenidos por las partes: acta de detención e informe de las actuaciones, parte de novedades, acta de inspección ocular y croquis, actas de secuestro, declaración en sede policial de D.B. y de J.L.G., acta de denuncia de C.A.E., acta de reconocimiento, informes técnicos, acta de entrega, documentación de motocicleta dominio 941-DDP, informe del Registro Nacional de Reincidencia, informe y grabación de audio del CeCom, informe de la División Criminalística...

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