Sentencia Nº 62771 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia62771
Año2017
Fecha28 Julio 2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NÚMERO CIENTO CINCUENTA Y UNO /DOS MIL DIECISIETE

En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los 28 días del mes de julio del año dos mil diecisiete, constituido el Juzgado de Control a cargo del Juez de Control, Dr. G.L.T., a los efectos de dictar Sentencia en el Legajo Nº 62771, caratulada: "MPF C/GODOY, B.M. Y OTROS S/LESIONES GRAVES”; seguido contra S.A.M.G., DNI 42.164.446, argentino, nacido el 30 de octubre de 1999, hijo S.M. y de R.M.G., domiciliado en Provincialista casa Nº 18 de esta ciudad, estudiante; y,

RESULTANDO: Que mediante acuerdo rubricado por las partes, la señora F. interviniente, doctora C.M., el Defensor Oficial en lo Penal, Dr. J.J.H., junto con el imputado S.A.M.G. y la Sra. Asesora de Menores, Dra. G.M., propusieron juicio abreviado, en el cual el Ministerio Público F. calificó el accionar de S.A.M.G. como constitutivo del delito de lesiones graves (artículo 90 del Código Penal).-

Que en cuanto a la pena, en consideración a la naturaleza del hecho, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, las condiciones personales del imputado y la edad del mismo, acordaron y solicitaron que se declare la autoría y responsabilidad de S.A.M.G. por el delito arriba mencionado, sin costas (artículos 355, Ley Nacional Nº 22.248 T.O. 22.803, y Ley Provincial Nº 1270).-

Que surge a su vez de la audiencia realizada, la conformidad prestada a la solicitud del representante del Ministerio Público F., tanto por el imputado, como por su defensor y la Asesora de Menores, reconociendo S.A.M.G. la existencia de los hechos por los que se lo enjuicia, como su autoría.-

Asimismo la Sra. N.B.C., en su carácter de progenitora del damnificado L.N., compareció a la audiencia fijada a fin de escuchar su opinión y ser impuesta de los alcances del acuerdo celebrado por las partes.-

CONSIDERANDO: Que en el desarrollo de las presentes actuaciones se han incorporado los siguientes elementos de prueba, a saber: parte de novedades cursado por el Jefe de Servicio de la comisaría Seccional Segunda G.R.B. del día 15 de enero de 2017; declaración en sede policial de la Sra. N.B.C.; declaracion en sede prevencional de J.M.T.; declaración de H.N.; acta de declaración testimonial prestada por L.N.C.; acta de ampliación de declaración en sede policial de N.B.C.; Informe del Sr. Médico del Servicio de Sanidad Policial Dr. R.M.C. respecto de las lesiones padecidas por L.N.; acta de entrevista mantenida en sede del Ministerio Público F...

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