Sentencia Nº 62747 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017
Fecha | 14 Agosto 2017 |
Año | 2017 |
Número de sentencia | 62747 |
Estatus | Publicado |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
SENTENCIA NUMERO CIENTO SESENTA DOS/DOS MIL DIECISIETE.- En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los catorce días del mes de agosto de dos mil diecisiete, constituído el Juzgado de Control a cargo de la Dra. M.F.M., a efectos de dictar Sentencia en Expediente/Legajo Fiscal nº 62747, caratulado: “OLIVERA, A.d.C. (damn) s/Hurto”, seguida contra C.I.R., argentino, soltero, de 22 años de edad, lavacoches, con instrucción primaria incompleta, nacido en esta ciudad, el 5 de septiembre de 1994, hijo de L.S.R., D.N.I. nº 38.551.543, domiciliado en A.d.P. nº 1760 de esta ciudad, que registra antecedentes; actualmente detenido, alojado en la Alcaidía de la localidad de General A., Pcia. de La Pampa, y
RESULTANDO: Que mediante Acuerdo rubricado por las partes con fecha 4 de julio de este año, presentado ante la Oficina Judicial con fecha 6 del mismo mes y año, y ratificado en audiencia del día 7 de agosto del corriente año, la Sra. Fiscal interviniente, Dra. L.P., el Defensor Particular, Dr. C.P.F. y el imputado C.I.R., propusieron acuerdo de juicio abreviado, en el cual, el Ministerio Público acusó al mencionado R., de los delitos de encubrimiento por receptación dolosa, agravadopor dedicarse con habitualidad a los hechos de encubrimiento (art. 277 inc. 1º apartado "c" e inc. 3º apartado "c" del Código Penal), por hechos investigados en Legajos nº 63519--que damnifica a V.M.C. y S.G.P.--, 62767--que damnifica a C.B.M.-- y 62790--que damnifica a N.P.--; en concurso real con hurto simple (art. 162 del Código Penal), por hecho investigado en Legajo nº 62747 que damnifica a A.d.C.O..-
Que en cuanto a la pena, se le informó al imputado, que se le solicitará la de un año de prisión, manteniendo su declaración de R., de acuerdo a lo dispuesto en los arts. 355, del Código Procesal Penal y 40 y 41 del Código Penal.-
Asimismo, teniendo en cuenta que el mencionado fue condenado por Sentencia nº 117/17 de fecha 31 de mayo de este año, en Legajo nº 63105, a la pena de cuatro años y un mes de prisión, manteniendo su declaración de reincidente, es que solicitan se unifique la pena que aquí se dicte con aquella, y se condene en definitiva a R., a la pena única de cuatro años y cuatro meses de prisión, manteniendo su declaración de reincidencia (arts. 50 y 58 del Código Penal).-
Que surge asimismo de la audiencia realizada con fecha 7 de agosto de este año, la conformidad prestada a la solicitud fiscal, tanto por el imputado, como por su Defensor, reconociendo el primero la existencia de los hechos que se le endilgan y la autoría de los mismos, expresando su conformidad con la pena que le fue requerida e informada.-
Que en esa misma audiencia, se declaró admisible el juicio abreviado solicitado por la Fiscalía, ordenándose la realización de la audiencia prevista en el 379 del Código Procesal Penal, llevándose a cabo la misma en forma inmediata, prestando en ese acto el imputado su conformidad con lo solicitado por la Fiscalía.-
Que entrevistada la damnificada del Legajo nº 62727, A.d.C.O., y explicada por parte del Ministerio Público Fiscal...
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