Sentencia Nº 6274/18 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Número de sentencia6274/18
Año2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los veintitrés días del mes octubre del año dos mil dieciocho, se reúne en ACUERDO la SALA B de la Cámara de Apelaciones en lo C.il, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "OLGUÍN, F.c., S.M. y otro s/ DESPIDO INDIRECTO" (expte. Nº 6274/18 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo L. Nº 1 de esta Circunscripción.


El Dr. R.F.R., sorteado para emitir el primer voto, dijo:


Plataforma Fáctica: A fs. 6 comparece con apoderado el Sr. F.O. a promover formal demanda laboral contra C.A.A. y S.M.P., a quienes reclama la suma de $ 93.696 en concepto de indemnización por despido, con más las multas de los arts. 1 y 2 de la ley 25.323 y 80 de la LCT, por las labores que dijo desplegar para los accionados como peón rural desde agosto de 2012 hasta marzo de 2016 ante la negativa de otorgar las tareas, motivo por el cual intimó a que aclare su situación laboral, la que se encontraba no registrada.


Sentencia de Primera Instancia: La jueza dicta sentencia a fs. 189/196. Analiza los siguientes hechos controvertidos: existencia de la relación laboral que fuera negada por la patronal, y los incumplimientos laborales que motivan la injuria fundante del despido indirecto con el consecuente crédito indemnizatorio que se reclaman en su magnitud y su encuadre legal.


La existencia de la relación laboral: la jueza de grado luego de analizar las pruebas traídas al proceso, para luego destacar que además de la inexistencia de constancia documentada de la prestación de servicios a favor de los demandados, no existe denuncia certera del inicio de la relación laboral así como de su extinción, resaltando el paradójico yerro de fechas, las que dice que no responden a un yerro involuntario sino de la orfandad de pruebas para acreditar sin siquiera intentar las tareas que describe en el telegrama de fecha 16/02/2016, versión que se contradice con la acreditada por la demandada, la que desde mucho tiempo anterior a esa fecha había extinguido la actividad ganadera para dedicarse a la siembra. En mérito de ello rechazó la demanda, con costas a la actora. En cuanto a la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por el demandado C.A., consideró su tratamiento abstracto en base al resultado de la litis.


Agravios de la parte actora: El trabajador expresa sus agravios a fs. 208/211.


Primer agravio: En esta primera queja el actor advierte que se ha desvirtuado por la sentenciante la presunción contenida en el art. 23 de la L.C.T., ya que su parte se valió de pruebas suficientes para acreditar la relación laboral. Afirma que los testigos han demostrado la relación laboral existente entre el trabajador y la parte demandada. Expone que la sentencia valoró de forma parcial y descontextualizada los dichos de los testigos, con cita de una resolución del Superior Tribunal de Justicia sobre valoración probatoria. Por otra parte resalta la situación de inferioridad del trabajador para recabar la prueba concluyente, citando otro fallo jurisprudencial solicita que se revoque la sentencia de grado.


Segundo agravio: Expresa en esta queja que la sentencia incurre en una serie de contradicciones al valorar las pruebas. Expone que en su defensa el demandado afirma que no se dedicaban a la cría de animales vacunos, pero a través de un acta de inspección ocular se pudo constatar que en dicho predio se encontraban cincuenta animales de ganado vacuno, que adujo eran de propiedad del Sr. A.C.. Pero cuando se lo cita a declarar como testigo a este último, afirma que no poseía animales. Por lo cual, según apreciación del recurrente, los animales no eran de propiedad del testigo sino del demandado, por lo que la existencia de hacienda en el predio de éste desvirtúa su argumento central para negar la relación laboral. Asimismo esta contradicción genera una duda que debe ser resuelta en favor del trabajador conforme con el art. 9 de la L.C.T., citando doctrina en su favor.


Tercer agravio: Aquí se queja el apelante porque la jueza no trató la falta de legitimación pasiva del codemandado C.A.. Por otra parte advierte que el campo está a nombre de S.M.P., pero que ello no empece a que el empleador de OLGUÍN pudiere ser el Sr. C.A.. Reitera que en la inspección ocular se encontraron animales en el predio rural y que los testimonios dan cuenta que el actor trabajaba para AIMAR. Por tanto lo agravia que la jueza no tratara la defensa de falta de legitimación pasiva interpuesta por el codemandado.


Cuarto agravio: Se queja por la imposición de costas a su parte. Afirma que la resolución es contraria a los principios del Derecho del Trabajo y de gratuidad que goza el trabajador, siendo que no tuvo otra opción que demandar sobre la base de verdaderos indicios de la existencia de la relación laboral.


Por lo argumentado en los agravios peticiona se revoque la sentencia en el sentido expuesto, con costas.


A fs. 215/216 la parte demandada contesta cada uno de los agravios vertidos por el actor, solicitando su rechazo.


Recurso del P.C.: El experto contable se queja de la regulación de honorarios efectuada a su parte en la sentencia de grado. En principio describe su actuación en autos y luego cita y transcribe los arts. 52 y 53 de la ley 1.075, sobre los cuales la sentenciante debió regular entre el 4 y el 10% del total reclamado en la demanda, es decir, capital más intereses. Explica que conforme a la liquidación realizada por el experto en su informe, el cálculo de sus honorarios es sumamente superior al fijado por la jueza. Por otra parte aduce que la resolución 30/2.017 que se aplica en la sentencia refiere al supuesto en que se regulen honorarios por debajo del mínimo establecido en la ley 1.075, es decir, debajo del 4%, pero en este caso con fijar solo ese porcentaje de mínima se obtiene una suma mucho mayor que la regulada por la sentenciante, por lo que la mencionada resolución deviene...

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