Sentencia Nº 6271/18 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Número de sentencia6271/18
Fecha17 Octubre 2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil dieciocho, se reúne en ACUERDO la SALA B de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "ROJAS, J.R.C.S., A.S./ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" (expte. Nº 6271/18 r.C.A.), venidos del Juzgado Civil de Primera Instancia N° 3 de esta Circunscripción.
El Dr. R.F.R., sorteado para emitir el primer voto, dijo:
J.R.R., por su propio derecho y con la representación de sus letrados apoderados, los Dres. P.M.R.P. y M.G.M., solicitó la concesión del beneficio de litigar sin gastos a los efectos de demandar al Sr. A.S. y La Mercantil Andina Seguros S.A. por los daños y perjuicios derivados del accidente de tránsito ocurrido el 21/05/2.015 (fs. 7/8).
Se tuvo por promovida la solicitud, se proveyó la prueba y se ordenó citar a las contrarias para que la fiscalicen -Art. 73 C. Pr.- (fs. 13).
A fs. 26 y 30 se presentan los Dres. R.J.L. y C.M.O.C., acreditando poder en representación de los incidentados y toman intervención en el presente incidente.
A fs. 56 se ordena correr la vista prevista en el Art. 74 C. Pr.
A fs. 60 se concedió el beneficio de litigar sin gastos, lo que quedó firme y consentido.
A fs. 63 los apoderados del Sr. ROJAS practicaron planilla de liquidación de honorarios en virtud de la base regulatoria del proceso principal. Se ordenó correr vista a fs. 64, la cual fue contestada a fs. 67. Allí los apoderados de los incidentados manifestaron que se deben regular honorarios con aplicación del Art. 6 de la Ley de Aranceles, honorarios mínimos, ya que sin desmerecer la tarea realizada, la misma no ha requerido basta extensión ni complejidad.
A fs. 69 la jueza les reguló a los Dres. R.P. y MACCIONE como representantes del beneficiario en el 15,40% en forma conjunta, el cual se liquidará sobre las costas del juicio principal y que comprenden la totalidad de los honorarios regulados, tasas y contribuciones a cargo de las partes.
A fs. 72 presentaron recurso de apelación la Cía. de Seguros LA MERCANTIL ANDINA S.A. y el Sr. S., el cual se concedió en relación y con efecto suspensivo a fs. 75, expresó agravios a fs. 78/79, los que fueron contestados a fs. 81/84.
Primer agravio: En primer lugar, la recurrente se agravia por el porcentaje de honorarios regulados por el aquo en concepto de honorarios de los Dres. P. y M.. Considera que aquélla no es justa sino que de lo contrario es excesiva y desmesurada en relación a la calidad y extensión de la labor profesional. Solicita se revoque la resolución recurrida y se efectúe nueva regulación de honorarios con aplicación de la reducción prevista por el art. 33 de la Ley de Aranceles. A fin de fundamentar su queja citaron el fallo de esta Cámara Expte. N.. 5910/16 (r. CA) "MONTERO, M.V. s/ INCIDENTE".
Segundo Agravio: P. subsidiariamente el presente agravio y solicitan se reduzca el porcentaje de honorarios al mínimo establecido por el Art. 7 de la ley arancelaria (11%), en el supuesto caso de que se haya denegado el agravio anterior.
Argumentación:
Aclaración previa: Así como a nivel de la jurisprudencia nacional, este tema de discusión respecto a los honorarios profesionales en el trámite de Beneficio de Litigar sin Gastos, ha merecido distintas interpretaciones, también lo ha sido en el marco de la composición de esta Cámara de Apelaciones, entre las salas que hoy la conforman. Específicamente he definido mi postura al respecto en el expediente N° 5.970/16 r. C.A., en el cual he adherido al criterio ya sustentado en el expediente N° 5.910/16 r. C.A. de la Sala B de esta Alzada; aunque sin modificar el resultado de aquella posición, me veo obligado a la luz del recurso y su escrito de conteste a verter algunas nuevas consideraciones respecto a este tema en debate.
Primer agravio:
Interpretación legal-diferentes posturas:
De manera preliminar debo decir que evidentemente tanto la doctrina como la jurisprudencia poseen distintas interpretaciones sobre los honorarios del Beneficio de Litigar sin Gastos, y entre las diversas posturas existentes puede observarse; una posición que entiende que el beneficio es un incidente autónomo, aunque...

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