Sentencia Nº 627 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 07-09-2020
| Fecha | 07 Septiembre 2020 |
| Número de sentencia | 627 |
| Categoría | horas extraordinarias,jornada laboral,Contrato laboral |
| Materia | LENCINA ARSENIO ENRIQUE Vs. CLUB ATLETICO VILLA MITRE S/ INDEMNIZACIONES |
ACTUACIONES N°: 619/13 C A S A C I Ó N Provincia de Tucumán, reunidos los señores Vocales de la Excma. Corte Suprema de Justicia, de la Sala en lo Laboral y Contencioso Administrativo, integrada por la señora Vocal doctora C.B.S., el señor Vocal doctor A.D.E. y la señora Vocal doctora E.R.C., bajo la Presidencia de su titular doctora C.B.S., para considerar y decidir sobre el recurso de casación interpuesto por la parte demandada en autos: "L.A.E. c/ Club Atlético Villa Mitre S/ Indemnizaciones". Establecido el orden de votación de la siguiente manera: doctora E.R.C., doctor A.D.E. y doctora C.B.S., se procedió a la misma con el siguiente resultado: La señora Vocal doctora E.R.C., dijo:
I.- Club Atlético Villa Mitre, parte demandada en autos, plantea recurso de casación (fs. 390/397 vta.) contra la sentencia N° 148 de la Excma. Cámara de Apelación del Trabajo, Sala III, de fecha 11 de septiembre de 2.019, corriente a fs. 367/374 vta. de autos, que fue concedido mediante Resolución N° 15 del referido Tribunal del 03-3-2020 (fs. 438/439). Únicamente la parte actora presentó la memoria facultativa a que alude el artículo 137 primera parte del Código Procesal Laboral (en adelante, CPL), conforme surge del informe actuarial de fs. 447 y constancias de fs. 442/446 vta.
II.- Siendo inherente a la competencia funcional de esta Corte, por su Sala en lo L. y Contencioso Administrativo como Tribunal de casación, la de revisar lo ajustado de la concesión efectuada por el A quo, la primera cuestión a examinar es la relativa a la admisibilidad del remedio impugnativo extraordinario local. Ha sido interpuesto dentro del plazo que consagra el artículo 132 del CPL (conf. fs. 381 y vta., 384, y 390/397 vta., y la circunstancia que el letrado apoderado de la parte demandada se encontró de licencia los días 25 y 26 de septiembre de 2.019); se dirige contra una sentencia definitiva en los términos del artículo 130 del CPL; el afianzamiento previsto por el artículo 133 del CPL se encuentra cumplido (conf. fs. 385/397 vta., 401/402, 405/407, 411/414, 420, 424/426, y 428/431); el escrito recursivo se basta a sí mismo en cuanto a sus fundamentos fácticos y jurídicos; y la impugnación se motiva en la invocación de infracción a normas de derecho sustantivo y adjetivo. En consecuencia, el recurso en examen deviene admisible y, siendo ello así, queda habilitada la competencia de este Tribunal para ingresar al análisis de la procedencia de los agravios en los que se funda la impugnación de marras.
III.- La parte recurrente, demandada en autos, pone en entredicho la sentencia en examen por considerar que la Cámara valoró inadecuadamente las pruebas reunidas en autos en relación a las horas extras reclamadas por el actor, a su jornada de trabajo y las diferencias salariales que declaró procedentes. Concretamente, aduce que el actor debía acreditar de modo fehaciente, categórico y concluyente, tanto los servicios prestados como el tiempo de su cumplimiento; lo que, a su criterio, no ocurrió en la especie. Argumenta que la falta de contestación de la demanda y la incomparecencia a la audiencia de conciliación, por parte de la demandada, no permite tener por reconocidos los dichos del actor respecto a las prestaciones extraordinarias del contrato de trabajo, como lo son las horas extras. Esgrime que, de la copia del protocolo notarial de la escritura N° 22 de fecha 14-02-12, pasada por ante la escribana pública A.B. de H., surge que tres socios del club, allí identificados, manifestaron que la entidad se encontraba cerrada, sin realización de actividad alguna, desde hacía aproximadamente dos semanas; y que, al constituirse en el domicilio del club, la escribana constató que el portón de entrada se encontraba cerrado y que fue atendida por quien manifestó ser vocal suplente del club, manifestándole este que la apertura dependía de la habilitación de la Municipalidad. Expone que dicha prueba evidencia a partir de febrero de 2.012 el club V.M. se encontraba cerrado, sin funcionar, lo que evidenciaría que los testigos C., J., Castillo y F. no pudieron concurrir en dicho mes al club ni, por lo tanto, afirmar que el actor trabajaba en los horarios que manifestaron en sus respectivas declaraciones rendidas en autos. Agrega que ninguno de los testigos precisó el horario de entrada y salida del actor a su lugar de trabajo, ni la cantidad de horas extras que este cumplía, ni las tareas que realizaba en dichos horarios. Insiste en que resulta erróneo que la Cámara tuviera por acreditadas las horas extras reclamadas por el actor sobre la base de las declaraciones testimoniales que, además de no constituir prueba fehaciente, categórica y concluyente al respecto, se contraponen a lo constatado en el acta notarial de fecha 14-02-2012; y afirma que tales declaraciones debieron ser valoradas con el máximo rigor e integralmente con el resto de las probanzas reunidas en autos. Remarca que los testigos...
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