Sentencia Nº 6266/18 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Número de sentencia6266/18
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los veintiséis días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho, se reúne en ACUERDO la SALA B de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "PINEDO, I.F. C/ SUÑÉ, O.P.G.S./ EJECUCIÓN HIPOTECARIA" (expte. Nº 6266/18 r.C.A.), venidos del Juzgado de Ejecución, Concursos y Quiebras de esta Circunscripción.


El Dr. M.C.M., sorteado para emitir el primer voto, dijo:-


1. Antecedentes.


Arriban a esta instancia las presentes actuaciones judiciales con motivo del recurso de apelación que a fs. 42, la ejecutada O.G.S., interpusiera contra el auto interlocutorio de fs. 34/37.


A través del decisorio apelado se resolvió no hacer lugar a las excepciones de quita, falta de legitimación pasiva e inhabilidad de título opuestas y, por consiguiente, confirmar la sentencia monitoria de fs. 15/16 que oportunamente mandara llevar adelante la ejecución hipotecaria contra la recurrente por la suma de $ 300.000,00 en concepto de capital reclamado, con más la de $ 120.000,00 presupuestada provisoriamente para intereses y costas.


La demandada apelante expresó su disconformidad con el pronunciamiento impugnado a través del memorial que luce glosado a fs. 48/50, el cual mereció la réplica de fs. 54/55.


2. El recurso.


2.1. En términos generales, puede decirse que la crítica de la recurrente reside básicamente en imputar al aquo un erróneo análisis del contenido de las excepciones de falta de legitimación pasiva y de quita articuladas, desacierto que en el convencimiento de la ejecutada, lo habría conducido a decretar el rechazo de tales defensas y a imponer incorrectamente las costas procesales.


Al fin de cuentas, ambas excepciones se asientan en una misma argumentación defensiva: la ejecutada considera que en este juicio solo debe responder por el 50% del crédito reclamado por no resultar deudora solidaria.


Anticipo que, por las razones que expondré seguidamente, la vía recursiva intentada obtendrá favorable recepción.


2.2 En lo que concierne a la excepción de falta de legitimación pasiva, al pronunciar su rechazo el juez de grado expresó que la ejecutada revestía el carácter de sujeto pasivo de la relación jurídica sustancial controvertida, ya sea por su condición de propietaria del bien inmueble hipotecado, como así también por su intervención como parte en el contrato de mutuo celebrado con el ejecutante.


Al fundar su recurso, la apelante admite estar "intimamente ligada con el proceso" (fs. 48 vta.), mas considera que su participación debe limitarse al 50% reclamado y no a su totalidad, invocando en tal sentido los arts. 808 y 828 del Código Civil y Comercial de la Nación (en adelante CCyCN). Afirma que en el crédito ejecutado no se estableció su responsabilidad solidaria respecto de W.A.M., lo cual -en su interpretación- condujo al juzgador a una defectuosa integración de la litis y a permitirle al actor reclamar más de lo que justamente tiene derecho a demandar.


Pues bien, desde el punto de vista teórico la exposición del magistrado de origen en materia de legitimación pasiva luce acertada, sin embargo, también debe decirse que la decisión denegatoria adoptada al respecto elude adentrarse en el aspecto neurálgico del planteo defensivo de la excepcionante, esto es, la precisa extensión de su responsabilidad en el marco de la obligación principal ante la cuantía del importe efectivamente reclamado en su contra.


Si bien, en mi opinión, el tenor de la defensa de la apelante (en el sentido que su participación debe limitarse al 50% del monto reclamado y no a su totalidad) resulta más acorde con la temática vinculada a la idoneidad del título ejecutado en su contra que con la legitimación pasiva, debe tenerse presente que para juzgar la admisibilidad de las...

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