Sentencia Nº 6260/18 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Año2018
Fecha06 Diciembre 2018
Número de sentencia6260/18
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho, se reúne en ACUERDO la SALA A de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados "BAZÁN, N.H.C./ LA SEGUNDA ART S.A. S/ ACCIDENTE LABORAL" (expte. Nº 6260/18 r.C.A.) y "B..N.H. c/ LA SEGUNDA A.R.T. S.A. s/ INCIDENTE" (exp. Nº 6296/18 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo L. N° 2 de esta Circunscripción.


El Dr. A..P.B., sorteado para emitir el primer voto, dijo:


1. Expte. n° 6260/18 r.C.A.: N.H.B. promovió juicio por accidente laboral con fundamento en la Ley de Riesgos del Trabajo, contra LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANÓNIMA por la suma de $ 3.384.869,78. Dijo que sufrió un accidente de trabajo mientras laboraba para el asegurado que le causó un grave traumatismo cráneo encefálico. En virtud de las secuelas padecidas la Comisión Médica dictaminó el día 8/11/2017 que padecía de una incapacidad de tipo permanente, total y definitiva del 81%, lo que apareja la Gran Invalidez. Según su versión, la ART impugnó dicho porcentaje, solicitando se limite al 74,82%. La misma Comisión Médica dejó sin efecto aquel primer dictamen y mediante uno nuevo fechado el día 15/11/2017 determinó que el trabajador padecía de una incapacidad de tipo permanente, total y definitiva del 65%. Refirió que la ART liquidó la indemnización en base a ese porcentaje y ofreció pagarle a B., mediante la entrega de un cheque, la suma de $ 1.122.247,52, pago que el trabajador no aceptó.


En la demanda pidió se declare la inconstitucionalidad de los arts. 21, LRT (y Decreto 717/96), 46.1, 12.1 y 15, todos de la LRT 24.557 (ver demanda fs. 144/168).


2. LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANÓNIMA contestó la demanda a fs. 181/188. Luego de admitir que el actor se encuentra amparado por la LRT conforme contrato suscripto con su empleador, dijo que, entre otras cosas, en virtud de que la Comisión Médica determinó que el trabajador padecía una incapacidad de carácter permanente, parcial y definitiva del 65%, puso a disposición del actor la indemnización correspondiente y liquidada dentro de los parámetros de la LRT, esto es la suma de $ 1.122.247,52, que no fue aceptada, monto que a la brevedad sería depositado judicialmente. En lo referente a las inconstitucionalidades...

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