Sentencia Nº 62592 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Número de sentencia62592
Fecha26 Febrero 2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NÚMERO DIECISIETE/DOS MIL DIECIOCHO.-

En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los 26 días del mes de febrero del año dos mil dieciocho, se constituye el Sr. Juez de Control, Dr. N.C.L., a efectos de dictar sentencia en el Legajo nº62.592, caratulada: "MPF C/ ROLANDO BRIAN OSVALDO Y OTRO S/ AMENAZAS CON ARMA DE FUEGO" y sus acumulados nº 63.195 y nº 71.862, seguidos contra B.O.R., argentino, DNI 39.941.307, de 20 años, nacido el día 27 de febrero de 1997 en Realicó - La Pampa; de profesión albañil, estado civil soltero, hijo de R.S.R. y de M.B.U., domiciliado en calle Paine Sur casa nº 51 (entre R.B.D. y Maestros Puntanos) de esta ciudad, asistido por el defensor oficial Dr. M.G.O. ,y:

RESULTANDO: Que mediante acuerdo rubricado por las partes, la. Fiscal Dra.María C.M., el imputado, y su defensa, propusieron juicio abreviado, en el cual el Ministerio Público Fiscal calificó el accionar del nombrado como constitutivo del delito de amenazas simples (art. 149 bis 1º párr. 1º supuesto del C.) en legajo 62.692 y en el legajo 63.195 amenazas simples, desobediencia y daño (art. 149 bis 1º párr. 1º supuesto, art. 239, y 183 del C.), concurriendo en forma real las amenazas de ambos legajo, y en forma ideal las restantes conductas típicas.

Que en cuanto a la pena, en consideración a la naturaleza de los hechos enrostrados, las condiciones personales del imputado y la existencia de antecedentes personales computables, acordaron y solicitaron se lo condene como autor en orden a los delitos mencionados, y se le imponga una pena de un año de prisión. Asimismo, y teniendo en cuenta que con fecha 12 de mayo de 2017, se dictó sentencia en Legajo nº 64.835, mediante la cual condenó al nombrado a la pena de prisión en suspenso a la pena de un año y seis meses de prisión, las partes solicitaron la correspondiente unificación, y que en consecuencia se imponga en definitiva a R. la pena única de un año y seis meses de prisión efectiva (arts. 377, 382 y 475 del C.P.; arts. 40 y 41, 58 del C.).

Por otra parte, se tramitó en forma paralela el legajo nº 71.862 donde el imputado fue asistido por el defensor oficial, Dr. J.J.H., allí también R. suscribió un acuerdo de juicio abreviado, que resultó anejado al presente, resultando las conductas punibles calificadas como constitutiva de los delitos de robo simple y hurto simple en concurso real (art. 164,162 y 55 del C.), acordando las partes por estos hechos que se le imponga al nombrado una pena de dos meses de prisión, requiriendo en la audiencia de visu, en virtud del acuerdo de juicio abreviado preexitente, que se...

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