Sentencia Nº 62592/3 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia62592/3
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 26 de julio del año 2017.

VISTAS:

Las presentes actuaciones caratuladas: “ROLANDO, B.O. en causa por rechazo a la renuncia de la suspensión de juicio a prueba s/recurso de casación”, legajo n° 62592/3 (reg. de esta Sala); y

RESULTA:

1°) Que a fs. 10/24 el defensor oficial de B.O.R., Dr. M.G.O., interpuso recurso de casación contra el rechazo al pedido de renuncia de la suspensión de juicio a prueba concedida al imputado.

Invocó en consonancia con lo dicho por la C.I.D.H., caso “MAQUEDA vs. Argentina”, que la “revisión amplia” no solo resulta comprensiva de las “sentencias condenatorias” (regla), sino también de aquellas decisiones que pueden reputarse “importantes” (excepción), en función de los daños irreversibles que ocasiona el acto jurisdiccional que se cuestiona.

2°) Que de esa forma entendió que ha existido una errónea aplicación de los arts. 76 bis y ter del C.P., en función de la ausencia de impedimento para obtener la cancelación de un derecho del imputado a desistir voluntariamente de la continuación del procedimiento de suspensión de juicio a prueba.

Explicó que existe una ausencia normativa de potestades discrecionales para rechazar la procedencia de la revocación voluntaria, e insistió en que el núcleo fundamental de su petición, consiste en considerar a este procedimiento como “un verdadero derecho”, caracterización que torna imposible todo acto jurisdiccional “que impida tanto su ejercicio como su renuncia...” (fs. 15).

Cuestionó las conclusiones del juez de grado, puesto que no correspondía al magistrado evaluar la “pertinencia” de las motivaciones de la renuncia del derecho, en razón de que esa disposición es propia del ámbito de reserva de su titular (art. 19 de la C.N.)

Sostuvo que en este caso la disconformidad fiscal no habilita un temperamento jurisdiccional denegatorio, menos aun cuando aquél se basa en la indicación de que el art. 76 ter del C.P., no contempla la posibilidad de que el sujeto sometido a este proceso renuncie al compromiso asumido.

Añadió que la petición articulada “no requiere de la intervención del Ministerio Público Fiscal”, debido a que la ley sólo la exige en el trámite de su otorgamiento.

Expresó que la conclusión del tribunal respecto a la presunta comisión de un delito que traería aparejada la revocación del procedimiento de suspensión de juicio a prueba “...no resulta cierta, habida cuenta de que al tiempo de formularse el pedido de revocación voluntaria no había verificación de una...

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