Sentencia Nº 6251/18 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado
Número de sentencia6251/18
Fecha25 Septiembre 2018

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los veinticinco días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho, se reúne en ACUERDO la SALA B de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "GENARO, C.A.C.F., R.D.S./ INDEMNIZACIÓN" (expte. Nº 6251/18 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo L. N° 1 de esta Circunscripción.
El Dr. M.C.M., sorteado para emitir el primer voto, dijo:
1. Antecedentes. Arriban a esta instancia las presentes actuaciones judiciales con motivo del recurso de apelación que a fs. 293, el demandado R.D.F., interpusiera contra la sentencia definitiva de fs. 281/288 vta.
En el decisorio apelado se hizo lugar -por la suma de $ 322.988,68 más intereses y costas- a la demanda laboral promovida por C.A.G., quien se desempeñara como empleado en la carnicería de la cual aquél es titular y posee en calle 24 n° 307 -norte- de esta ciudad.
Para así decidir, la jueza de grado asentó su veredicto en las siguientes principales conclusiones: a) la relación laboral que uniera a las partes del pleito se remonta a la fecha consignada en los recibos de sueldos y documentación laboral, esto es a partir del día 15/03/2012; b) la jornada laboral cumplida por el trabajador era de 48 horas semanales y no de 4 horas diarias tal como se encontraba registrado el vínculo contractual; c) la relación de trabajo se extinguió en los términos del art. 246 LCT, debiéndose liquidar las indemnizaciones de ley pertinentes; d) resultan procedentes los siguientes rubros: * indemnización art. 245 LCT ($ 92.247,70), * indemnización art. 232 LCT ($ 18.449,70), * SAC s/preaviso ($ 1.537,46), * integración mes despido ($ 17.705,53), * vacaciones proporcionales año 2016 ($ 6.110,48), * SAC s/vacaciones ($ 509,21), *SAC proporcional 2do. semestre ($ 1.793,70), * diferencias salariales ($ 28.185,74), * indemnización art. 1 ley 25.323 ($ 92.247,70) e; * indemnización art. 2 ley 25.323 ($ 64.201,46.-).
2. El recurso. 2.1. El demandado apelante expresó su disconformidad con el fallo impugnado a través del memorial que luce glosado a fs. 302/311, el cual mereció la réplica de fs. 315/317.
La crítica del recurrente se asienta en un único y extenso agravio -cuyos cuestionamientos se irán abordando en la medida que resulten decisivos para la resolución de la contienda- dirigido a objetar la procedencia de la demanda y la consecuente condena dineraria, con más intereses y costas.
En efecto, tal como lo hiciera al contestar la acción instaurada en su contra, el quejoso afirma que el contrato de trabajo mantenido con G. siempre se desarrolló en media jornada (cuatro horas diarias de lunes a sábado). En esa dirección, sostiene que lo declarado por los testigos propuestos por el actor en relación a la extensión de la jornada laboral no puede ser tenido en cuenta, ya que han sido falsos al tratar de beneficiarlo infructuosamente en lo que respecta a la fecha de ingreso. Destaca que esa prueba testimonial no puede desacreditar la documental de ley llevada en debida forma. Objeta la decisión de la sentenciante de desplazar la presunción emanada de ésta por los recibos comunes aportados al proceso (fs. 97/99). Dice que es incuestionable que el trabajador percibió los importes consignados por dichos recibos y que la utilización de diversos bolígrafos para su confección no revela ninguna irregularidad, ya que el firmante no los cuestionó en la oportunidad procesal pertinente y ostentan la misma caligrafía. Expresa que el desdoblamiento de pagos en recibos de ley y comunes esgrimido por la jueza de origen es erróneo, pues no existían dos tipos de pago, sino que era el trabajador quien requería adelantos de dinero, motivo por el cual se le hacían firmar recibos comunes, pero al momento de suscribir los de ley se negaba pícaramente expresando no querer firmar dos instrumentos por un mismo concepto. Insiste que el pago era único y no existía el desdoblamiento invocado. Aduce que la sentenciante le dio más importancia a los conceptos detallados en los recibos comunes de fs. 98/99, que al reconocimiento de G. de haber percibido los importes allí consignados y sin tener en cuenta que se estaban realizando adelantos de dinero por períodos que aun no se encontraban liquidados. También señala que debe interpretarse a su favor la reiterada suscripción de recibos sin objetar la jornada laboral consignada en los mismos, en la cual coincideron los testigos por él propuestos. Expone que no se sabe cómo la sentenciante llegó a la conclusión de que el dependiente trabajó 8 horas diarias hasta el mes de mayo del año 2016 y de allí en adelante se le redujo la jornada a 4 horas diarias, ya que ello no fue alegado por el actor, tampoco surge de la declaración de los testigos arrimados por éste, y en cambio, la documental llevada por la patronal se ve corroborada por los testimonios por ella producidos.
2.2. Pues bien, existe consenso en el derecho del trabajo en cuanto a que cuando son varias las causales de notificación del despido -tal como acontece en el sub lite conforme al telegrama de fs. 10-, la acreditación de alguna de ellas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR