Sentencia Nº 6251/1 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Fecha16 Noviembre 2016
Número de sentencia6251/1
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

Santa Rosa, 16 de noviembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

El presente legajo nº 6251/1 -registro de este Tribunal-, caratulado: "BERTINO MENNA, G.E.J. s/ F. impugna sobreseimiento", del que:

RESULTA: Que con fecha 5 de septiembre de 2016, la señora F., solicita al señor Juez de Control se fije audiencia en los términos del art.263 del C.P.P. de formalización de la investigación fiscal preparatoria, respecto de B.M., G.E.J..

Que con fecha 7 de septiembre de 2016, el letrado P.R.S., se opone a la formalización solicitando se declare la insubsistencia de la acción.

Que con fecha 9 de septiembre de 2016, se le corre vista a F.ía respecto del pedido de insubsistencia de la acción, la cual contesta la vista en fecha 13 de septiembre del corriente año, oponiéndose al mismo, solicitando se realice la audiencia de formalización.

Que con fecha 6 de octubre de 2016, el señor Juez de Control, resuelve;

1º) Hacer lugar al pedido de insubsistencia de la acción penal formulada por la defensa técnica de G.E.J.B.M.;

2) Dictar el sobreseimiento de G.E.J.B.M. (art.290 inc.1º del C.P.P.).

Que con fecha 24 de octubre de 2016 la señora F.I.S.H., se agravia de dicha resolución interponiendo contra la misma, recurso de impugnación.

Que habiéndose designado por Presidencia la Sala "A" de este Tribunal, emitirá su voto en primer lugar el señor J.F.R. y luego el señor J.P.B., y:

CONSIDERANDO:

El señor J.F.R., dijo:

La competencia de este Tribunal a los efectos de entender en el presente recurso, surge de lo establecido en el art. 402 de nuestro ordenamiento procesal.

Los fundamentos vertidos por el a-quo a los efectos de hacer lugar a la insubsistencia de la acción penal y el consecuente sobreseimiento de G.B.M., está centrado en considerar que en el caso traído a resolver se ha afectado la racionalidad en los tiempos de juzgamiento del imputado, el debido proceso y la defensa en juicio.

Por su parte la defensa entiende que al no haberse provocado un estudio pormenorizado de todas las circunstancias del proceso, no se adoptado una decisión razonada, motivada y fundamentada de acuerdo a la sana crítica, sino que simplemente se echó mano de un precedente jurisprudencial del Superior Tribunal de Justicia y se lo aplicó tal operación matemática al presente caso.

El suscripto, desde ya adelanta que va a compartir el criterio sustentado por el señor Juez de Control y ello en base a las siguientes consideraciones:

En este sentido, considero necesario efectuar un análisis de los diferentes...

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