Sentencia Nº 6242/18 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Número de sentencia6242/18
Año2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los treinta y un días del mes de Julio del año dos mil dieciocho, se reúne en ACUERDO la SALA B de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "BANCO DE LA PAMPA S.E.M. C/ VIGNA, C.V.S./ COBRO EJECUTIVO" (expte. Nº 6242/18 r.C.A.), venidos del Juzgado de Ejecución, Concursos y Quiebras de esta Circunscripción.


El Dr. R.F.R., sorteado para emitir el primer voto, dijo:


A fs. 17/19 se inicia demanda judicial a fin de promover cobro ejecutivo de pesos por la suma $ 24.153,85, más sus intereses, costas y costos del juicio. Dicho instrumento se encuentra comprendido en el art. 494 del C.Pr.


A fs. 21/23 se dictó la sentencia monitoria en la cual el juez dispuso llevar adelante la ejecución por el capital reclamado más los intereses fijados en los considerandos.


A fs. 32 se encuentra glosada la resolución que confirmó la sentencia monitoria y, en consecuencia, el embargo preventivo trabado sobre las remuneraciones que percibía la demandada se transformó en ejecutivo.


A fs. 37 se ordenó que se aclare la base sobre la cual se calculan los intereses de capital.


A fs. 38/40 se practicó nueva liquidación y a fs. 50 se corrió vista de la misma. Vencido el plazo sin que hubiese sido impugnada, la parte actora solicitó la aprobación de la misma.


A fs. 51/52 en respuesta a esta última petición, el aquo dictó resolución argumentando que existe un error en el cálculo al incluir el concepto de I.V.A. al momento de capitalizar la deuda, aclarando que el ítem I.V.A. no es capitalizable como integrante de la deuda.


Ante lo cual, el BANCO DE LA PAMPA SEM interpuso recurso de apelación a fs. 54, el que fue concedido en relación y con efecto suspensivo a fs. 60.


A fs. 61/62 se agregó el memorial. La parte apelante en primer término manifiesta que se practicó la planilla liquidatoria en todo conforme con la sentencia monitoria, y que a fs. 38/40 detalló mes por mes los importes correspondientes al I.V.A.


Afirma que puede observarse de la planilla practicada por su parte, que los montos liquidados en concepto de I.V.A. sobre intereses en ningún momento se han capitalizado como se expresa en la fundamentación de la resolución recurrida.


Por todo ello solicita se haga lugar al recurso y se revoque la providencia atacada, aprobando la planilla con las...

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