Sentencia Nº 6240/18 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Número de sentencia6240/18
Fecha19 Septiembre 2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los diecinueve días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho, se reúne en ACUERDO la SALA A de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "A, L N. C/ P, G F S/ AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA" (expte. Nº 6240/18 r.C.A.), venidos del Juzgado de la Familia, Niñas, Niños y Adolescentes N° 1 de esta Circunscripción.


El Dr. H.A.C., sorteado para emitir el primer voto, dijo:
1. L N A demandó a G F P para que se fije a su cargo una cuota alimentaria equivalente al 25 % de sus ingresos y no inferior a $ 5.000 a favor de su hija J D, con expresa imposición de costas. Afirmó que en el Centro de Mediación habían acordado una cuota de $ 3.250, pero también que siempre fue abonada parcialmente porque P no terminó de comprender que se fijaba un valor libre de cualquier gasto e impuesto. Añadió que el convenio regía hasta febrero de 2016, que habían acordado la tenencia y un régimen de visitas y que su poder adquisitivo había menguado como consecuencia de la devaluación de nuestra moneda. También dijo que la menor había tenido problemas de salud y que sus gastos escolares se habían incrementado. Sostuvo que P es docente, tiene actividad comercial y una explotación agropecuaria familiar, y es titular de cuentas corrientes en diversas entidades financieras (fs. 40/41 v.).


P pidió que se rechace la pretensión de la incidentista. Manifestó que luego de la separación acordada con la demandante se vio ante la necesidad de alquilar una vivienda y mantenerse, y adujo que contribuye a la provisión de vestimenta, útiles escolares y alimentos para su hija. Dijo que entre abril de 2015 y abril de 2016 A. le "inició tres mediaciones..." y una medida preventiva. Acordaron la tenencia, un régimen de visitas y una cuota alimentaria, y ante la Escribana G cedió sus derechos sobre la propiedad donde viven la demandante y su hija. Destacó que a comienzos de noviembre de 2016 no accedió al aumento de la cuota alimentaria por cuestiones económicas y que al contestar este incidente su situación había empeorado. Describió, además, las dificultades que enfrenta para lograr el cumplimiento del régimen de visitas y la difícil relación que mantiene con la incidentista (fs. 75/78).
El incidente se abrió a prueba y oportunamente alegó la demandante.


La Asesora de Menores solicitó que se fije una...

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