Sentencia Nº 6234 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Número de sentencia6234
Fecha05 Septiembre 2018
Año2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los cinco días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho, se reúne en ACUERDO la SALA B de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "M., S.B.C.M., P.C. y otro S/ IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD" (expte. Nº 6234/18 r.C.A.), venidos del Juzgado Civil de Primera Instancia N° 3 de esta Circunscripción.
El Dr. A.P.B., sorteado para emitir el primer voto, dijo:
1. Llegan estas actuaciones a este tribunal de alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora S.B.M. a fs. 220, contra la sentencia de fs. 211/213 en donde la jueza de grado teniendo en cuenta el resultado de la prueba biológica, rechazó la acción de impugnación de paternidad presumida por la ley, que interpuso contra su hermana P.C.M. (afirmando que no era hija biológica de su padre fallecido) y contra su madre M.M.M.L. costas se impusieron a la actora vencida.
Apeló la actora por derecho propio (fs. 220), quien expresó agravios 224/225, los que fueron contestados por las accionadas a fs. 233.
2. La recurrente se agravia porque se le impusieron las costas, pretendiendo que las mismas se apliquen en el orden causado. Dice que lo que la llevó a promover la acción fue lo que le comentó el Sr. J.A.P., en el sentido de que su madre, la Sra. M., en la época en que nació su hermana C.P., había tenido una relación amorosa con un vecino y éste sería su padre. Refiere que ante tal "novedad" tuvo una larga charla con su madre y que ésta le habría ratificado tal comentario, y que su padre, A.M., nunca se enteró que C.P. no fuere su hija. Manifiesta, entre otras cosas, que el mencionado P. en sede judicial admitió haber efectuado aquel comentario.
3. El Sr. A.M. se unió en matrimonio con M.M.M. en fecha 29/8/1.969. De dicha unión nacieron las hijas: P.C.M. el día 4/8/1.971 (fs. 39) y S.B.M. el día 13/7/1.972 (fs. 40).
A.M. falleció el día 21/2/2.008 (fs. 41).
S.B.M. en fecha 4/8/2.015 promovió demanda de impugnación de paternidad matrimonial (presumida por la ley) contra P.C.M. y contra su madre M.M.M. (ver fs. 8/13).
A los fines del estudio de ADN se les extrajo sangre a ambas codemandadas M.M.M. y P.C.M. en el PRICAI; y se trabajó con material cadavérico perteneciente a A.M.R.: probabilidad de paternidad acumulada del 99,9999999999% (fs. 156/158).
Los argumentos esgrimidos por la actora para...

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