Sentencia Nº 6230/18 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Número de sentencia6230/18
Año2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los treinta y un días del mes de julio del año dos mil dieciocho, se reúne en ACUERDO la SALA B de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "F.J. C/ R.A., S.M. S/ FILIACIÓN Y DAÑO MORAL" (expte. Nº 6230/18 r.C.A.), venidos del Juzgado de la Familia, Niñas, Niños y Adolescentes N° 1 de esta Circunscripción.
El Dr. M.C.M., sorteado para emitir el primer voto, dijo:
I. El proceso: a).M.A.F., en nombre y representación de su hijo J.F., inició juicio de filiación y reparación de daño moral contra S.M.R.A..
Relató que con el padre de J se conocen desde el año 1983. Por entonces, ella tenía 7 años y él 19. Agregó que cuando tenía 14 años, junto con el demandado, formaban parte del ballet de la academia de A.R. y que esta dedicación artística generaba mucho tiempo compartido en grupo junto con otros adolescentes. Dijo que en ese marco se desarrolló el vínculo.
Expresó que la relación se transformó en amorosa mientras que al mismo tiempo el accionado contraía matrimonio con la madre de su primer hijo. Añadió que habiendo transcurrido unos meses, el accionado se separó de su esposa y es ahí donde se estabiliza la relación que duró ocho años, hasta un año después de haber nacido .
Manifestó que producto de ese vínculo, se entera del embarazo del que fue anoticiado el demandado y durante los cinco meses siguientes no tuvieron relación más que la de ballet. Cuando abandona esa actividad deja de ver al accionado, hasta que al segundo día de nacido J. lo hace llamar y el mismo se acercó. Durante los primeros seis meses lo llamaba para llevárselo y no causar problemas con el primer hijo de S.L., éste empezó a poner excusas y problemas para verlo, tal es así que lo dejó de llevar y ya no lo vio más, solo ocasionalmente en peñas o en alguna fiesta. Refiere que el progenitor nunca se ocupó de la crianza y manutención del menor. Tampoco accedió a reconocerlo.
Por tales razones, solicitó el reconocimiento judicial de la paternidad de R.A. y su condena a indemnizar el daño moral que le provocó al adolescente y su progenitora, en la cuantía que el juzgador estimara pertinente (fs. 12/16).
b) El accionado compareció a fs. 33/35. Contestó la demanda y formuló allanamiento respecto de la pretensión filiatoria, reconociendo en ese acto la paternidad atribuida. Además, manifestó que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR