Sentencia Nº 6228/18 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Fecha07 Diciembre 2018
Número de sentencia6228/18
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho, se reúne en ACUERDO la SALA A de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "EL TATITA S.A. C/ AGROPECUARIA MONTECARLO S.A. S/ LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD" (expte. Nº 6228/18 r.C.A.), venidos del Juzgado Civil de Primera Instancia N° 1 de esta Circunscripción.


El Dr. H.A.C., sorteado para emitir el primer voto, dijo:


1. EL TATITA S.A. promovió contra AGROPECUARIA MONTECARLO S.A. la liquidación de la sociedad que las vinculaba con motivo de un contrato de capitalización de hacienda y pidió la liquidación de los bovinos capitalizados y las cuentas entre las partes, con más intereses, costos, gastos y costas. Concretamente, reclamó la suma de $ 43.989,69 facturados por liquidación de bovinos faenados y el costo de actas notariales confeccionadas por el E.A.N.H. (h) que debieron confeccionarse ante la negativa de la demandada a recepcionar las misivas que le remitiera por intermedio del Correo Argentino. Además, explicó que al promover la demanda (22/02/2008) había en el campo 893 bovinos de propiedad de la demandada y "habiendo sido resuelto el contrato" solicitó la "liquidación, inventario y determinación de los kilogramos" de carne que le corresponden a cada parte de acuerdo a las normas del Código Civil referidas a la liquidación de la sociedad y a la Partición de los bienes sociales, "con algunas excepciones en razón de la diversa naturaleza de ambos institutos", para después vender "los bovinos a los fines de liquidar las cuentas entre las partes, y por ende ..." desalojar "... la hacienda del establecimiento". Dijo que del mayor peso alcanzado por la hacienda recibía, en su carácter de propietaria, el 60%, mientras que el 40 % restante le correspondía a la capitalizadora AGROPECUARIA MONTECARLO S.A.. Expresó que el contrato se cumplió normalmente hasta abril de 2006, pero desde entonces la demandada comenzó a retrasarse en los pagos y en las notificaciones de las liquidaciones de kilogramos ganados. Añadió que los reiterados incumplimientos de la capitalizadora fueron documentados mediante el envío de cartas documentos y actas notariales confeccionadas por el E.N.H.. A raíz de los reiterados incumplimientos, mediante carta documento enviada el 04/01/2008 dio por resuelto el contrato de capitalización conforme lo dispuesto por el art. 1204 del Código Civil, por la causal de falta de pago en tiempo y forma de las obligaciones asumidas e informó a la demandada el saldo adeudado (fs. 186/205 v.).


A fs. 251/255 AGROPECUARIA MONTECARLO S.A. solicitó que se rechace la demanda, reconvino y pidió costas. Luego de negar la versión de los hechos vertida por la actora en su demanda y que haya existido con ella una sociedad, admitió que las unía un contrato de capitalización de hacienda bovina. Negó que el contrato se encuentre resuelto y los incumplimientos denunciados por la actora, en particular adeudar facturas e intereses por supuestos pagos fuera de término. Contrariamente, sostuvo que fue la propietaria del campo quien no cumplió sus obligaciones al no proporcionar a los animales la pastura necesaria y dejar de abonar los gastos a su cargo. Asimismo, dijo que en el campo debería haber 1.066 novillos y que la actora le adeuda facturas por gastos de farmacia y animales que han desaparecido. Al reconvenir, reclamó: a) "el pago de ... 115 novillos perdidos, que conforme a la cláusula 7º del contrato debían pagarse al precio resultante de multiplicar el promedio del peso de la hacienda al entrar ... por el valor del kilogramo del novillo al día que se liquide el pago"; b) la menor cantidad de animales que se pudieron engordar "por incumplimiento del plan de pasturas, y en general por falta de alimentación", a cuyo respecto aclaró que durante el año 2007 ingresaron 600 terneros menos "por falta de disponibilidad de campo y pastos" (lo que le produjo una pérdida estimada de $ 199.680) y durante 2008 1.000 terneros menos (lo que significó una pérdida estimada de $ 332.800); y c) el cobro de gastos veterinarios ($ 15.856,97, $ 525,50, y $ 225, según las facturas y porcentajes que indicó). -

A fs. 284 AGROPECUARIA MONTECARLO S.A. comunicó que se había presentado en concurso preventivo por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 7, Secretaría Nº 13 con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Fue así que el a quo, a pedido de EL TATITA S.A., remitió estos autos al Juzgado en el que tramitaba el concurso, pero la causa fue devuelta y prosiguió su trámite en esta jurisdicción (fs. 310).


A fs. 311/319 v. EL TATITA S.A. opuso excepción de defecto legal y subsidiariamente contestó la reconvención solicitando su rechazo, con costas.
La demandada, por su parte, pidió que se rechace la excepción de defecto legal, con costas (fs. 322/324).


A fs. 326/330 el a quo rechazó la excepción de defecto legal interpuesta por la actora reconvenida e impuso las costas a la...

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