Sentencia Nº 62253 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2022

Número de sentencia62253
Año2022
Fecha16 Mayo 2022
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO Nº 1405 - AUDIENCIA DE JUICIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL - Jueza Unipersonal Dra. M.J.G..
General Pico, 16 de Mayo de 2022
---VISTOS: Estos autos caratulados “MINISTERIO PÚBLICO FISCAL c/ L., D.A. S/LESIONES LEVES AGRAVADAS, AMENAZAS SIMPLES, DESOBEDIENCIA JUDICIAL y ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL EN CONCURSO REAL”, L. Nº 62253 y;
---CONSIDERANDO:
1.- Que en mi carácter de Jueza de Audiencia de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial en ejercicio unipersonal de la magistratura en los términos de los artículos 34 inc. 1º y 341 del C.P.P, he de sentenciar en este procedimiento de Juicio Común, que se siguió por los delitos de Lesiones leves agravadas por haber sido cometidas contra la persona con la que mantiene o mantuvo una relación de pareja, amenazas simples, desobediencia, y abuso sexual con acceso carnal, en concurso real (arts. 92 en relación al art. 89 y 80 inc. 1º, 149 bis párrafo primer supuesto, 239, 119, 3º párrafo y 55 del C.P.) en contra del acusado D. A. L., DNI Nº 33.526.XXX, nacido el 06/11/1988 en XX, La Pampa, soltero, de 33 años de edad, argentino, hijo de A. L. y de M.E. G., de educación primaria completa; quien se encuentra detenido en prisión preventiva.
Asistió en carácter de Defensor al imputado el Dr. G.C.. Representó al Ministerio Público Fiscal en el juicio la Dra. I.S.H..
2.- Antecedentes del Caso:
Se inició por la denuncia que realizara B. P. M., asistida por la Trabajadora Social J. C., el día 28/11/2020 en dependencias de la Comisaría de la localidad de XX, manifestando que desde hace un año atrás mantiene una relación de pareja con D. L., quien luego de un tiempo comenzó a ser violento con ella, por lo que en agosto/septiembre de ese año realizó una denuncia y le impusieron una restricción por 90 días, cumpliéndose por dos meses pero luego, en el mes de noviembre volvieron a verse diariamente. La noche anterior a su presentación, el día 27/11/2020 estuvo en un departamento con L. y amigos, y alrededor de las 7.00 horas, cuando se estaban retirando, se enojó con ella y la empezó a insultar, por la presencia de otro chico con el que antes se veía. Salieron caminando por las vías del tren y D. continuaba insultándola y gritando, hasta que la dicente salió corriendo hasta que la alcanzó, se le puso delante de ella y la empujó fuerte hacia atrás e hizo que se diera la cabeza contra la vereda. Siguieron caminando y discutiendo y se fueron hacia los galpones que están cerca de la estación de trenes, donde comenzaron a forcejear, la tomó de los brazos para que no se fuera y ella le rasguñó la cara. Que terminó yendo a su casa y habló con la madre de L., cuando quiso irse le dijo que se bañara porque tenía barro y se quedó a dormir. Cuando llegó a la casa de su tía N. M., con quien vivía, le vio los moretones en los brazos, que su mamá la había llamado avisándole que la habían visto con L.y que la estaba agarrando del cuello. Que se sintió amenazada por L., porque le dijo que no le contestaba los mensajes la iba a cagar a trompadas y bajar todos los dientes, tiene miedo y cree que puede llegar a concretarlo. Agregó que ha sufrido violencia sexual por parte de su pareja, pero no quiere dar detalles ni que se investigue.
La Fiscalía procedió por Investigación Fiscal Preparatoria.
El día 3/3/22, el Juez de Control, A.G., tuvo por admitida la Acusación presentada contra D. A. L. en la audiencia prevista por el art. 294 C.P.P..
El Juicio Oral se desarrolló los días 27, 28 y 29 de abril, y 2 de mayo del corriente año.
3.- a) Alegatos Iniciales: La Fiscal dijo que iba a acreditar durante la audiencia de debate que el acusado el día 28 de noviembre de 2020, aproximadamente entre la hora 07:00 y 07:30 de la mañana, en momentos que se encontraba junto a su novia B. M., de 17 años de edad y otras personas en un departamento de XX y XX de la localidad de XX, haber comenzado a insultar a la joven porque en el lugar se encontraba presente G. G., de 18 años de edad, con quien hacía un tiempo había mantenido una relación sentimental. Que posteriormente se retiraron del lugar caminando los dos solos, por las vías, en dirección a la Estación de Trenes, al tiempo que le seguía gritando e insultando. Que en un determinado momento M. salió corriendo por calle XX hasta cerca de donde está la parte trasera de la panadería "TT" en calle XX entre XX e XX donde la alcanzó, se le puso adelante y la empujó fuerte para atrás e hizo que se diera la cabeza contra la vereda. Que la menor se levantó, comenzando a llorar, siguiendo discutiendo entre ambos, para luego continuar su marcha a pie para el lado de los galpones que están cerca de la estación de trenes, momento en que la iba tomando de la cabeza, para luego llevarla al interior de unos de los galpones, comenzando a amenazarla aduciendo que si no le hablaba la iba a “...cagar a trompadas y le iba a sacar todos los dientes...”. Posteriormente haberla puesto de rodillas, en el momento en que M. lloraba solicitándole que la dejara, comenzando a pasarle su pene por la boca, para luego subírsele arriba apretándole las costillas impidiendo que la misma pudiera respirar con normalidad. Luego haberla obligado a mantener relaciones sexuales, ya que en todo momento M. le aducía que no quería, haciendo caso omiso, penetrándola analmente, momento en que la nombrada dejo de resistirse a fin de minimizar el dolor que le podía llegar a causar. Luego de haberla abusado sexualmente, le manifestó que debía ir a su casa a hablar con su mamá M. E. G. para aclararle que estaban saliendo nuevamente, que al negarse la joven y querer retirarse del lugar, la tomó fuerte de los brazos para que no se fuera y ella lo rasguñó. Finalmente terminó yendo, accediendo al pedido. Que el Dr. R. H. S. constató en la joven las siguientes lesiones: " dos hematomas en cara interna de brazo izquierdo. Una escoriación tipo rasguño en cara anterior de cuello. Una escoriación tipo rasguños en cara anterior de antebrazo derecho”. Dichas conductas violaron las medidas impuestas el día 3 de septiembre del corriente año por la Jueza de la Familia, Niñas, Niños y A.N.. 2 E.N.. 67576, consistiendo en la prohibición de acercamiento a 200 mts. del radio de residencia sito en calle XX s/nº de la localidad de XX, Pcia. de La Pampa, lugares de trabajo, estudio, esparcimiento o lugares de habitual concurrencia de la Sra. B. M.. Debiendo el Sr. L. cesar todo acto de intimidación o perturbación (incluído llamados y/o mensajes de texto, whatsapp y/o redes sociales) que directamente afecten la integridad psicofísica de la Sra. B. P. M.. Medida por 90 días.
La calificación legal es la de Lesiones leves agravadas por haber sido cometidas contra la persona con la que se mantiene o mantuvo una relación de pareja, amenazas simples, desobediencia judicial, y abuso sexual con acceso carnal, en concurso real, conforme las disposiciones de los arts. 92 en relación al art. 89 y 80 inc. 1º, 149 bis párrafo primer supuesto, 239, 119 3º párrafo y 55 del C.P..
La Defensa se abstuvo de realizar alegato de apertura.
b) Cuestiones preliminares. Las partes no plantearon cuestiones preliminares.
c) Declaración del Imputado. Concedida la oportunidad de declarar al imputado, con la salvedad de que si lo hacía era sin juramento de decir verdad, que podía abstenerse sin que implicara presunción en su contra, que podía negarse a responder preguntas y que podía solicitar declarar en cualquier momento del juicio oral, cuantas veces quisiera, el acusado manifestó que no iba a declarar.
d) Pruebas. Abierto el período probatorio declararon como testigos: 1º) Reproducción de Testimonio prestado en ámbito de Cámara Gesell de B. P. M., 2º) A.D.V.P., 3º) E.S., 4º) J. C., 5º) Testimonio de M. L., 6º) N.A.d.R.P., 7º) J.J.V., 8º) R. M.H. S., 9º) N. S. M., 10º) O. A. M., 11º) F. Y. U., 12º) D. T. R., 13º) M. V. V. T., 14º) A.O. E. M., 15º) N. C. F. V. U., 16º) L.A.C., 17º) R.F.A., 18º) M. E. G., 19º) B. P. M..
El Defensor C. expresó que su asistido deseaba declarar, manifestando D. A. L.: “aquella noche fuimos a una fiesta, serían como las seis de la mañana, discutimos por celos con B. diciéndonos cosas hirientes, feas, insultándonos”, recordó por ejemplo que cuando se fue de la casa de la tía, donde vivió un tiempo, esta le tiraba onda, por lo que le dijo esa noche a propósito que tendría que haber estado con ella para que hablara con la verdad, porque ella lo negaba, “ahí forcejeamos, así la tenía, del cogote no, no la toqué nunca, creo que no. Sí de los brazos, la tenía, era de día. Le dije que lo que dije de la tía era mentira. Ella lloraba, me decía que ya basta, que no discutamos más. Después de ahí nos fuimos caminando para mi casa, no me acuerdo si estaba mi mamá, B. estaba con barro en la pierna, se bañó, yo le di ropa mía para que se acostara, tuvimos relaciones y se quedó a dormir en mi casa. Nos levantamos tarde y cocinamos algo”. Recordó también que vivió un tiempo con B. en la casa de su tía N., pero cuando consiguió trabajo volvió a casa de su madre. Cuando fue lo de la restricción, B. comenzó a escribirle del teléfono de V.V., “y cayeron las dos a mi casa, ahí nos volvimos a ver de nuevo. El día que hizo la denuncia yo la acompañé a la casa, ella iba en la bici de mi mamá y yo caminando al lado, la acompañé hasta una canchita a la vuelta de la casa”. Ella iba a verlo siempre, mientras estaba en arresto domiciliario también, “vino un día la policía incluso, pero ella salió y les dijo que quería estar ahí. Ella le escribía a mi mamá por facebook. Tenía mi contraseña de facebook e instagram, yo tenía la clave de ella también, pero no la usaba. Un día mientras estaba en arresto empezamos a discutir, no se quería ir, la llevé a los empujones, no se quería ir, pero yo me iba a juntar con unos amigos, la saqué al porche y le pegué una patada en el culo, porque sino no se iba a ir. Era todo por celos, porque ella pensaba que le mentía. Los policías me habían dicho que tenía que convencerla que no viniera más, pero ella...

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