Sentencia Nº 62251 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021

Fecha29 Noviembre 2020
Número de sentencia62251
Año2021
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO N° 1336 - AUDIENCIA DE JUICIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA PAMPA. Juez Unipersonal: Dr. C.F.P..
General Pico, 8 de julio de 2021.
Legajo Nº 62.251 (Principal) y Legajo Nº 56.231 (Acumulado)
AUTOS Y VISTOS:
Este legajo Nº 62.251, caratulado “Ministerio Público Fiscal c/TARPIN ANDRADA, D.E.; D.A. s/ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO” y su acumulado Legajo Nº 56.231, caratulado: “Ministerio Público Fiscal c/D.A. (m) s/ ROBO”.
RESULTA:
I) Que llega el presente legajo y su acumulado a ésta Audiencia de Juicio, presentando las partes, acuerdo de Juicio Abreviado, para con el imputado de autos D.E.T.A., D.N.I. N° 38.296.196, argentino, nacido el 12/07/1994 en General Pico, La Pampa, domiciliado en calle 6 Bis Nº 1.606, de esta ciudad, soltero, albañil, de estudios secundarios incompletos, hijo de C.G.T. y de P.A.A.; y para con el imputado A.D., D.N.I. N° 44.119XXX, nacido el día 07/08/2002, en la ciudad de XXX, La Pampa, domiciliado en calle XXX de XXX, estudiante, soltero, hijo de J.C.D. y de L.G.N..
Las partes en el proceso están representadas por el Dr. D.A.C., por el Ministerio Público Fiscal y por los Defensores Oficiales el Dr. G.C., quien asistió en la defensa técnica a T.A. y el Dr. A.P., quien asistió en la defensa técnica a D..
II) Que el inicio de las actuaciones obedece a que, respecto al Legajo Nº 62.251: “El día 29 de noviembre del año 2020, siendo las 19:50 horas aproximadamente, D.T.A., junto a otra persona, se presentaron a bordo de una motocicleta marca Yamaha, modelo YBR, de 125cc. en la vivienda ubicada en calle 5 Nº 1.980 de General Pico, oportunidad en la cual el damnificado D.M.L. se encontraba en la vereda, siendo allí cuando los mismos descendieron de la motocicleta y lo obligaron a ingresar al interior de la mencionada vivienda, ocasión en la cual mediante intimidación, empleando violencia física y un arma de fuego, tipo pistola de color oscuro, calibre 22, y un revolver, le manifestaron “dame el porro...vos le vendes al M., siendo el sujeto que poseía el arma tipo pistola el cual le propinó un culatazo en su cabeza, y lo golpeó también mediante patada. Tras ello y luego de revisar la vivienda le sustrajeron un teléfono celular marca Samsung modelo J2 Prime, color dorado, que tenía el vidrio templado trizado y una gorra color blanca que poseía estampada una estrella en su parte frontal, con una bandera cubana en su lateral. Producto de la agresión física, el Sr. D.M.L. sufrió traumatismo en pómulo costal izquierdo, y heridas cortantes en cuero cabelludo, y retro auricular izquierda que requirió sutura”.
Respecto al Legajo Nº 56.231, se acusa a D. de que: “El día 18/07/2020, siendo horas 21:30 aproximadamente, cuando J.Y.A. de 13 años de edad, jugaba en el parque de calle 25 esquina 42 de esta ciudad, el imputado se acercó al mismo, y abruptamente, ejerciendo fuerza física quitó de las manos de Á. su teléfono celular marca Samsung, modelo A10, color negro, con pantalla táctil, vidrio templado dañado, y una funda de plástico color negra, que se encontraba raspado, perteneciente a la compañía Movistar, con el Nº 2302-XXXX, Nº IMEI: 352031/XXX, tras lo cual se dio a la fuga corriendo por calle 33 para el lado de la Escuela del Barrio Ranqueles”.
III) Que las partes y los imputados llegan a un acuerdo de Juicio Abreviado, habiéndose realizado el día 25 de junio del corriente año, la Audiencia de visu que establece el art. 365 del C.P.P..
Entiendo que en la presente causa se cumplieron con los requisitos formales para la procedencia de la vía de Juicio Abreviado, ya que los imputados reconocen de forma libre y voluntaria la autoría de los ilícitos investigados, siendo tal confesión válida como elemento de prueba, existiendo además del escrito acordado por las partes, sus manifestaciones en la audiencia de visu.
Por otro lado, el acuerdo logrado en cuanto la pena aplicable, aparece como responsabilidad del Ministerio Público Fiscal, siendo su facultad optar por una pena menos gravosa con el beneficio de una condena rápida y efectiva.
Las partes al momento de presentar el escrito de Juicio Abreviado, tomaron el buen recaudo de hacerlo conocer a los damnificados D.(. Nº 62.251) y R.A.A. (Legajo Nº 56.231), quienes manifestaron su conformidad ante la alternativa planteada.
Las pruebas que pesan en contra de los imputados, además de sus propias confesiones de autoría de los hechos, son:
Legajo Nº 62.251:
-Acta de constatación e inspección ocular a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre del año dos mil veinte (2.020) en la ciudad de General pico, Departamento Maracó, Provincia de la Pampa.
-Croquis ilustrativo del lugar del...

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