Sentencia Nº 6225/18 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Fecha02 Agosto 2018
Número de sentencia6225/18
Año2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los dos días del mes de agosto del año dos mil dieciocho, se reúne en ACUERDO la SALA A de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "HECKER, C.J. C/ CORNA, S.C. y Otro S/ COBRO EJECUTIVO" (expte. Nº 6225/18 r.C.A.), venidos del Juzgado de Ejecución, Concursos y Quiebras de esta Circunscripción.


El Dr. H.A.C., sorteado para emitir el primer voto, dijo:


1. El 2 de marzo de 2015 C.J.H. promovió juicio ejecutivo contra S.C.C. y C.A.D. por la suma de $13.000 más intereses y costas. El aquo mandó llevar adelante la ejecución y dispuso librar oficios mandamiento de intimación de pago, embargo y notificación (fs. 11/12).


Encontrándose el proceso paralizado por más de un año, el juez ordenó correr vista a Rentas, Caja forense y Colegio de Abogados (fs. 25). Cumplido, el expediente fue archivado (fs. 32).


El 4 de octubre de 2016 el actor pidió el desarchivo (fs. 33).


A fs. 39/44 consta el libramiento de los oficios mandamiento, pero el dirigido a C.A.D. no pudo diligenciarse por no haberse encontrado al ejecutado en el domicilio denunciado (fs. 45).


A fs. 49/49 v. la coejecutada S.C.C. reconoció haber firmado el cheque ejecutado y se allanó a la demanda.


El ejecutante contestó el traslado del allanamiento y solicitó que se mantenga la sentencia monitoria y se rechace el pedido de que las costas se impongan en el orden causado (fs. 54/58).


A fs. 59 el aquo pidió al ejecutante que aclare si continuaba la ejecución contra C.D. y, en su caso, proceda a notificarlo conforme lo ordenado en la sentencia monitoria.


A fs. 60/61, la ejecutada S.C. solicitó que se declare la caducidad de la instancia.


El juez sustanció el planteo y resolvió declarar la caducidad de instancia, con costas a la ejecutante (fs. 69/71).


Apeló H. (fs. 73) quien expresó agravios a fs. 78/81. La apelada contestó a fs. 83/84 v.


2. El recurrente considera que al haberse allanado Corna a la ejecución, la declaración de caducidad resulta errónea. Afirma que el allanamiento constituye su reconocimiento tardío a la pretensión del ejecutante dentro de un proceso de estructura monitoria, de manera que la sentencia se encuentra consentida en forma voluntaria. Sostiene, en consecuencia, que el juez debió confirmar la sentencia y denengar el pedido de caducidad de instancia...

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