Sentencia Nº 6221/18 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Número de sentencia6221/18
Año2018
Fecha03 Julio 2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los tres días del mes de julio del año dos mil dieciocho, se reúne en ACUERDO la SALA A de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "RODRÍGUEZ, R.E.S./ QUIEBRA (Legajo art. 248)" (expte. Nº 6221/18 r.C.A.), venidos del Juzgado de Ejecución, Concursos y Quiebras de esta Circunscripción.


El Dr. M.C.M., sorteado para emitir el primer voto, dijo:


1.- Antecedentes: 1.1) Mediante la resolución glosada a fs. 30/32 de este cuadernillo (legajo art. 248, Cód. P..), el sentenciante de grado removió al síndico interviniente en los autos caratulados "R., R.E. s/quiebra". El removido, contador R.O.P., interpuso recurso de apelación. Una vez que el recurrente expresó sus agravios (fs. 45/47), se dispuso la elevación de las actuaciones a la alzada (fs. 48).
A fin de verificar la existencia de alguno de los presupuestos requeridos para justificar la remoción, esto es, negligencia, falta grave o mal desempeño de las funciones encomendadas (art. 255, seg. párrafo, ley 24.522 -en adelante LCQ-), es conveniente realizar a continuación un racconto de lo acontecido en autos. Veamos.
1.2) A través de la providencia de fecha 06/03/2018, habida cuenta que el día 1° de ese mes y año se había producido el vencimiento del plazo para que el síndico presentara el informe individual previsto por el art. 88 LCQ sin que hubiese aducido causa alguna por su retraso, el aquo lo intimó para que en el plazo de 24 hs cumpliera con dicha presentación bajo apercibimiento de negligencia en los términos del art. 255, LCQ (fs. 8).
El síndico fue notificado de dicha intimación el mismo día en que fuera proveída (fs. 10 vta.) y compareció luego mediante la pieza del 08/03/2018 con cargo de presentación a las 7:58 hs (fs. 9), manifestando que venía "a presentar el informe correspondiente al art. 88", pero en rigor de verdad, lo que hizo mediante ese escrito fue detallar seis -6- bienes denunciados por el fallido y formular algunas consideraciones relativas al domicilio de este último.
Al no cumplir con la presentación en término de los informes individuales pese a la intimación efectuada, ese mismo 8 de marzo, el magistrado de origen hizo efectivo el apercibimiento dispuesto respecto del síndico y resolvió aplicarle una multa, la que se haría efectiva en el momento de la regulación de honorarios (fs. 11). Sin perjuicio de dicha sanción, la que se encuentra firme y consentida, invocando la necesidad de ejecutar el cronograma de fechas previstas en la sentencia de quiebra, el juez de grado reiteró la intimación a sindicatura a los efectos que, en el término de 24 hs, cumpliera con la presentación requerida, esta vez bajo apercibimiento de remoción (art. 255, LCQ).
El día 12/03/2018 el síndico presentó informes individuales de tres -3- acreedores: AFIP, DGR y Bogetti Maquinarias SRL con el respectivo recálculo de intereses (fs. 18). El aquo los tuvo por presentados y pasó los autos a despacho para resolver (fs. 19).
En la resolución de fs. 20/22 se tuvo por efectuado el recálculo de los citados créditos, pero además, en lo que a esta vía recursiva interesa, debe señalarse que el magistrado de primera instancia le imputó al síndico las siguientes faltas: a) omitir acompañar el recálculo del crédito del Banco de La Pampa, pese a que sólo habían sido cuatro -4- los créditos verificados en la etapa concursal y ninguno en la de quiebra; b) no diligenciar el oficio al Juzgado Federal para determinar el paradero del falllido, así como también la falta de diligenciamiento (registración provisional) respecto de la observación del oficio de inhibición general ante el Registro de Propiedad Inmueble y; c) no proceder a la incautación de los bienes del fallido en el plazo de ley para dar inicio al incidente respectivo.
Frente a esas imputaciones y en la mentada resolución, el sentenciante intimó al síndico "... a proseguir en forma inmediata (24h) de notificada la presente, ininterrumpidamente, la continuación de todo lo enunciado hasta aquí y lo correspondiente a su labor como auxiliar de la justicia, bajo apercibimiento de detectarse una nueva...

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