Sentencia Nº 6220/18 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Número de sentencia6220/18
Fecha12 Junio 2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

//neral P., 12 de junio de 2018.


VISTO: este expte. Nº 6220/18 (r.C.A.), caratulado "E., H.R.S./DECLARACIÓN DE INCAPACIDAD", y


RESULTA: a fs. 15/16 se presenta L.M.C. a fin de iniciar el proceso de declaración de incapacidad de su esposo, H.R.E. (D.N.I.) nacido el ...(acta de fs. 5).- - - -


Aportó certificado médico expedido por la Dra. N.M. quien le diagnosticó "... A. de evolución avanzada, presentando deterioro cognitivo muy significativo y severa desorganización conductual..." (fs. 11).- -


A fs. 22 se dio intervención al interesado y se ordenó correr vista al Ministerio de Incapaces. H.R.E. compareció a fs. 40 con patrocinio letrado de la Defensoría Civil Nº 3 en el marco del art. 31 inc. e) y art. 36 del C.C.y C. y constituyó domicilio; a fs. 25 el Ministerio de Incapaces manifestó que no tenía observaciones que formular.


La causa se abrió a prueba (fs. 38). Se solicitó la evaluación de H.R.E. por el Equipo Interdisciplinario del Hospital "Gobernador Centeno" -Servicio de Salud Mental-, que presentó su informe elaborado por el médico psiquiatra Dr. L.A.P., la Licenciada en Trabajo Social A.B.T.R., la Licenciada en Psicología M.S.B. y la médica R.M.R. (fs. 56/57). A pedido de la defensora del Sr. E., el a quo ordenó a fs. 80, la intervención del Consultorio Médico Forense a fin de que elabore un dictamen interdisciplinario sobre el estado de salud mental y condiciones socioambientales del mismo; a fs. 86/87, el médico forense J.M.K. evacuó los puntos que le fueron requeridos.


A fs. 69/70 el interesado, asistido en el acto por la Defensora N° 3, fue entrevistado personalmente por el a quo, con la presencia de su esposa L.M.C. y el Ministerio de Incapaces.


A fs. 96 se corrieron los traslados del art. 601, C.Pr. Se expidieron la defensora del interesado a fs. 103, y el Ministerio de Incapaces a fs. 105, quienes se manifestaron en favor de la declaración de incapacidad del Sr. H.R.E..


A fs. 108/112 se dictó sentencia declarando la incapacidad del Sr. H.R.E. en los términos del art. 32 última parte del CCyC; y se designó curadora definitiva a su esposa la Sra. L.M.C.. - - -


El expediente fue elevado a esta Cámara en consulta, a los fines dispuestos por el art. 602 C. Pr. y,


CONSIDERANDO: La actuación de la Cámara tiene por fin revisar la regularidad del proceso y la concurrencia de los extremos que justifican la declaración de incapacidad.


La causa se inició a pedido de la cónyuge de H.R.E. (art. 33, CCyC), y...

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