Sentencia Nº 6213/18 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Número de sentencia6213/18
Fecha07 Agosto 2018
Año2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los siete días del mes de agosto del año dos mil dieciocho, se reúne en ACUERDO la SALA A de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "ANTONIETTI, M. y otros S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" (expte. Nº 6213/18 r.C.A.), venidos del Juzgado Civil, Comercial y de Minería de Primera Instancia N° 2 de esta Circunscripción.


El Dr. H.A.C., sorteado para emitir el primer voto, dijo:


1. M.A., L.A. y N.A. solicitaron la concesión del beneficio de litigar sin gastos para actuar en la acción reivindicatoria que promovieron contra el Sr. S.D.A. (fs. 3/4).


A fs. 6 el a quo tuvo por promovido el incidente (fs. 6).


A fs. 28 se presentó espontáneamente el accionado y acusó la caducidad de instancia. Sustanciado el pedido el juez decretó la caducidad, impuso las costas a los vencidos y difirió la regulación de honorarios "para el momento procesal oportuno" (fs. 38/40).


Habiendo quedado firme la regulación de honorarios en el principal, el Dr. P.R.S. solicitó regulación de honorarios (fs. 43).


Después de anticipar que el criterio aplicable sería el sentado por esta Cámara en los autos "Saos, T. s/Beneficio de Litigar sin Gastos" (expte. 1462/99 r.C.A.), el juez requirió al interesado que "acredite (...) la base regulatoria..." (fs. 44).


El profesional estimó la base regulatoria en la suma de $ 665.556 (fs. 45) y los accionantes lo hicieron en la suma de $ 499.353 (fs. 49/49 v.).-


El a quo tuvo por extemporánea la contestación de fs. 49/49 v., estableció la base regulatoria en la suma de $ 665.556 y reguló los honorarios (fs. 50/50 v.).


Apeló el Dr. P.R.S. (fs. 51), quien expresó agravios a fs. 57/60. Los incidentistas contestaron a fs. 63/65 v..


2. El apelante tiene razón al marcar la clara contradicción entre el precedente invocado a fs. 44 y 50 y el que en definitiva sirvió de fundamento a la decisión apelada.


En el expte. N° 1462/99 y muchos otros se dijo que en los beneficios de litigar sin gastos no se aplica el art. 33 de la ley de honorarios, mientras que en el expte. N° 5910/16 (r.C.A.) la Cámara, con otros integrantes, resolvió lo contrario a pesar de admitir que se trata de un incidente autónomo con monto propio.


No hace mucho, en el expte. N° 6140/17 (r.C.A.), esta Cámara ha mantenido por mayoría el criterio cuya aplicación...

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