Sentencia Nº 621 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 11-10-2022

Número de sentencia621
Fecha11 Octubre 2022
MateriaM.J.E.D.L.M.Y.G.L.D. S/ HOMICIDIO, ENCUBRIMIENTO

CAUSA: "M.J.E., D.L.M.Y.G.L.D. s/ HOMICIDIO, ENCUBRIMIENTO". LEGAJO Número 23704/2013.-MSA OFICINA DE GESTION DE AUDIENCIAS AÑO 2022 SENTENCIA N° 621 S.M. de Tucumán, 11 de octubre de 2022.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en el presente legajo traído a juicio oral y público ante este Tribunal, integrado por las magistradas C.R.L., F.S. y F.R.M. (con la presidencia del debate por parte de este último), con la intervención del A.F. de la Unidad Especializada en Homicidios de la IIº Nominación, Dr. M.F.; como así también de la querellante S.. Á.I.M., representada por la D.. M.M.C. Cuenta - Defensora Oficial Penal de la 8º Nominación; el que fuera seguido en contra de los imputados J.E.M., asistido por sus defensores técnicos, los letrados J.M.M. y E.G.B. y L.M.D., asistido por los letrados César Avellaneda y M.B.V.. Dicho debate tuvo lugar los días 21, 22, 26, 27, 28, 29 y 30 del corriente mes en curso; todo ello conforme al artículo 280 del Código Procesal Penal de Tucumán (en adelante, CPPT), registrándose todo lo acontecido por medios audiovisuales, disponibles para las partes. RESULTA: 1).- Cuestiones preliminares planteadas por las defensas:

1.
a.- El día 21 de Septiembre del corriente año, antes de dar inicio a la primera jornada de audiencia del juicio oral y público, el L.J.M.M. - defensor del imputado M. - manifiesta haber tomado conocimiento de la realización de un juicio abreviado respecto del tercer imputado en este legajo, L.D.G., solicitando se lo haga comparecer como testigo. A dicho pedido adhiere el Dr. César Avellaneda a cargo de la defensa del imputado D.. Cedida la palabra al representante del MPF y a la querella, estas partes no se oponen a la incorporación a este debate del antes nombrado en calidad de testigo. Agrega la D.. M.C.C., que G. era menor al momento del hecho y que fue declarado responsable penal, siendo que el mismo está a la espera del juicio de cesura. Habiendo escuchado a las partes, el Tribunal resolvió por unanimidad hacer lugar a lo solicitado por las defensas, en virtud de que lo relacionado a la teoría del delito y la responsabilidad del mismo ya se encontraría resuelto en el abreviado al que fue sujeto L.D.G..

1.b.- La segunda cuestión planteada por el Dr. M. es que se incorpore por lectura el testimonio del Sr. J.D.A., quien en la guía de debate figura como testigo nº 20, ello en razón del fallecimiento del mismo ocurrido en fecha 10/11/2017. El MPF se opone a lo solicitado por la defensa, ya que el testimonio ofrecido debe estar sujeto a examen y contraexamen, lo que no podría darse en este supuesto. Por su parte la querella si bien se opone con los mismos argumentos del MPF, agrega que la defensa tendría que haber previsto esa situación con anterioridad y en todo caso solicitar un anticipo jurisdiccional. En atención a las posiciones expuestas por las partes, este Tribunal consideró que no corresponde en este caso la aplicación de lo previsto en el Art. 275 del CPPT., ya que esta circunstancia del fallecimiento del testigo, debió estar en conocimiento de la defensa al momento de practicarse la audiencia de control de acusación y admisibilidad de pruebas, por lo que se dispuso no hacer lugar a lo solicitado. A lo resuelto, la defensa hizo reserva de impugnación y el Tribunal declaró que se tenga presente la reserva efectuada. 2).- Apertura del Debate: Que el día 21 de Septiembre de 2022, siendo horas 08:54 aproximadamente, se dio inicio con la respectiva audiencia de juicio oral y público. Verificada la presencia de los acusados y sus defensores, de los testigos citados y demás elementos probatorios admitidos en etapa procesal anterior, se declaró abierto el debate, haciéndoles conocer a los acusados D. y M. de los derechos que le asisten durante el proceso, todo ello en cumplimiento de la manda del antes mencionado art. 280 del CPPT 3).- Identificación de los Acusados: El presente juicio oral y público fue seguido en contra de los acusados J.E.M., DNI. 39.479.994, argentino, domiciliado en Fortunata García N° 1067 de esta ciudad, nacido el 10/08/1990, de ocupación vendedor ambulante, hijo de J.M.M. (v) y de M.A.M. (v); quien se encuentra privado de la libertad en el marco del legajo Nº 53165/2014; y de L.M.D., DNI. 38.246.837, argentino, domiciliado en Pasaje Ramón y C. al 500, V. 9 de Julio, nacido el 29/11/1993, de ocupación plomero gasista, hijo de M.A.R.(.v) y de R.A.D. (v); actualmente en libertad. 4).- Hechos Controvertidos: Seguidamente se concedió la palabra al Ministerio Público Fiscal, a los fines de que explique los hechos objeto de acusación, en sus circunstancias de tiempo, lugar y modo, las pruebas que produciría para fundar la misma y la calificación legal que le atribuía a los imputados (art. 280, 2° párrafo in fine, CPPT), ello con adhesión de la parte querellante. Luego las Defensas tuvieron oportunidad de explicar sus posturas. 4.

a.- Alegato de Apertura del MPF: Toma la palabra y expresa que relatará el hecho que fue analizado en el control de acusación, para luego desplegar en base a esa plataforma fáctica cuales es la información, que entiende el Ministerio Público, relevante para acreditar las proposiciones fácticas.
Así en Audiencia respectiva la acusación que se sostuvo es el hecho sucedido “el día 6 de mayo del 2013 a horas cero con treinta minutos aproximadamente, en circunstancias que J.E.M. se encontró con L.E.G. en la esquina de calles Chile y T. de la ciudad de S.M. de Tucumán, luego fueron a buscar a V.M., J.G. y T.P. a la calle Bolivia entre T. y A. de esta ciudad, donde todos ascendieron a un remís para dirigirse al local bailable “Metrópolis” sito en la esquina de calles 9 de Julio y General Paz de esta ciudad, lugar donde se encontraron con L.G. y L.M.D., con quienes estuvieron toda la noche ingiriendo bebidas alcohólicas y pastillas, hasta que en momentos que finalizaba el baile, siendo aproximadamente horas cuatro, se retiraron del local con intención de cometer actos ilícitos, llegando al domicilio de L.O. sito en calle J.P.N.° 736 de esta ciudad, donde en la calle encontraron el automóvil F.K., dominio IBL 668, por lo que M. y G. descendieron de los motovehículos y rompieron los cristales del vehículo mencionado, con la intención de apoderarse de pertenencias que se encontraban dentro del mismo, momentos en que en presencia de D. y G., desde una distancia inferior a los cincuenta centímetros, por motivos que se desconocen, M. disparó con un arma de fuego calibre 9 mm., con la intención de causarle la muerte contra L.E.G., impactando el disparo en la zona del abdomen, causándole heridas al mismo, ocultando D. y G. esta información a las autoridades intervinientes, ayudando de esta manera a M. a eludir las investigaciones de la autoridad o a sustraerse a la acción de ésta, para finalmente M. junto a G. y D. trasladaron a G. al Hospital Avellaneda siendo horas cuatro con cincuenta minutos aproximadamente, lugar del que, por la gravedad de las heridas sufridas lo trasladaron al Hospital Centro de Salud, donde G. fallece siendo horas veintiuna con cuarenta y cinco minutos aproximadamente, por las heridas causadas por M., alegando éste falsamente en el lugar que G. había sido víctima de una agresión en el marco de una pelea callejera en la esquina de calle Entre Ríos y Avenida Roca de esta ciudad, con el fin de procurar su impunidad”; que es este el hecho que ha sido materia de la acusación. Afirma que a lo largo de estas jornadas se escuchará en un primer momento la información que van a introducir los empleados policiales; esa información es relevante en el sentido de que van a poder establecer cuál ha sido específicamente el lugar donde se desarrolló la conducta que se enrostra principalmente al Sr. M.. Que se va a introducir información en orden a desestimar en primer lugar donde se juzgaba que la víctima G. había recibido ese disparo o en otro lugar. Luego dice se escuchará a la señora M. - madre de la víctima - y a otros testigos, los cuales señalan tres momentos importante y que se discutiran en este debate. En primer lugar que aquel domingo 5 de mayo, previo a trasladarse hacia el local Metrópolis, tanto G., D. y M. se encontraban juntos y después de lo sucedido, donde recibe el impacto el señor G., también estuvieron juntos porque fueron D. y M. los que le anunciaron a su madre que la víctima había fallecido, pero nunca habían precisado lugar. Al mismo tiempo se establecerá cómo el señor D. tenía conocimiento de esta conducta, cómo había sido específicamente el hecho y pese a esa información se mantuvo reticente con las autoridades del Estado, concretamente, con aquellos que tienen la competencia para el juzgamiento de los delitos y en su silencio permitió, no solamente las frustración de la actuación de la ley claramente, sino también la posibilidad de que en todos estos años se haya mantenido sin respuesta estatal en esta causa. Se escuchará también a un testigo calificado como es el P.A.V. y también a M.Á.D., que son del ECIF, ellos van demostraran que el proyectil, o sea, la bala que le produce la muerte a la víctima G., ha sido accionada con un arma que, a consideración del MPF, ha sido empleada para este hecho y que dos años después estuvo involucrada en otra causa de homicidio, en la cual también participó el señor J.M.; elementos que obviamente se valoraran de acuerdo a la información que se vaya produciendo, que no solamente van a permitir establecer cuál es la autoría y participación de él, sino también cuál ha sido el ocultamiento que tuvo el señor D.. Recuerda al Tribunal, que se esta ante una persona joven de 21 años que ha pedido su vida arbitrariamente, que tuvo un proyecto de vida, obviamente en su porvenir, que hay una familia que todavía lo sigue llorando, lo sigue extrañando, incluso hasta se les hace difícil que su madre concurra a este debate. Por estas razones, entiende que lo que se buscará en estas jornadas es: Primero llegar a la verdad de lo que pasó esa noche, para...

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