Sentencia Nº 621 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 07-09-2020

Fecha07 Septiembre 2020
Número de sentencia621
MateriaGASNOR S.A. Vs. MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

ACTUACIONES N°: 1187/09 SENT Nº 621 C A S A C I Ó N Provincia de Tucumán, reunidos los señores Vocales de la Excma. Corte Suprema de Justicia, de la Sala en lo Laboral y Contencioso Administrativo, integrada por la señora Vocal doctora Claudia Beatriz Sbdar, el señor Vocal doctor Antonio D. Estofán y la señora Vocal doctora Eleonora Rodríguez Campos, bajo la Presidencia de su titular doctora Claudia Beatriz Sbdar, para considerar y decidir sobre el recurso de casación interpuesto por la parte actora, en autos: “Gasnor S.A. vs. Municipalidad de Concepción s/ Daños y perjuicios”. Establecido el orden de votación de la siguiente manera: doctora Eleonora Rodríguez Campos, doctor Antonio D. Estofán y doctora Claudia Beatriz Sbdar, se procedió a la misma con el siguiente resultado: La señora Vocal doctora Eleonora Rodríguez Campos, dijo:

I.- La parte actora plantea recurso de casación (fs. 1.613/1.629) contra la Sentencia Nº 880 dictada por la Sala II de la Excma. Cámara en lo Contencioso Administrativo en fecha 20 de diciembre de 2018 (fs. 1.594/1.601), el cual, previo cumplimiento con el traslado previsto por el artículo 751 in fine del Código Procesal Civil y Comercial (en adelante CPCyC), es concedido mediante Resolución Nº 751 del 27 de diciembre de 2019 (fs. 1.712)

II.- Siendo inherente a la competencia funcional de esta Sala en lo Laboral y Contencioso Administrativo de la Corte, como tribunal de casación, revisar lo ajustado de la concesión efectuada por el A quo, la primera cuestión a examinar es la relativa a la admisibilidad del remedio impugnativo extraordinario local. El planteo fue interpuesto en el plazo que consagra el artículo 751 del CPCyC; impugna una sentencia definitiva, en los términos del artículo 748 inciso 1 del CPCyC; cumple con el depósito previsto por el artículo 752 del CPCyC; y satisface el requisito del artículo 750 del CPCyC, en la medida que está fundado en una supuesta arbitrariedad por parte el fallo en cuestión. Por lo señalado el recurso en examen deviene admisible y, siendo ello así, queda habilitada la competencia de este Tribunal cimero para ingresar al análisis de la procedencia de los agravios en los cuales aquel se sustenta.

III.- En lo que es materia de recurso, la sentencia en crisis hace lugar sólo parcialmente a la demanda de daños y perjuicios promovida por GASNOR S.A. en contra de la Municipalidad de Concepción y de la Caja Popular de Ahorros de Tucumán, rechazando -con costas a su cargo- la pretensión de la actora de ser indemnizada por los gastos derivados del traslado y profundización del gasoducto, el cual había sido dañado por un agente municipal cuando se encontraba realizando tareas de mantenimiento y limpieza con una máquina de pala frontal en un canal de la zona. Para así resolver apunta que, aun cuando se encuentra acreditado que la obra en cuestión ha sido efectivamente realizada y que su costo fue cubierto por la actora, la necesidad de su ejecución y la consecuente imputación de responsabilidad al municipio merecía -sin embargo- una prueba más acabada. Entiende que si la demandante afirmó que esa obra era necesaria por razones técnicas y de seguridad pública para sus bienes y personas, forzosamente debió producir una prueba que acredite, de modo acabado, que el traslado y la profundización del gasoducto era indispensable e impostergable y, además, que ello fue consecuencia del obrar dañoso de la demandada, al romper el gasoducto en su posición original. Sobre el particular remarca que, al adherirse la actora a la prueba pericial mecánica de la aseguradora, propuso que el perito se expida acerca de la necesidad de la obra de traslado, mas dicho interrogante no fue respondido por lo que cabe asumir que tan imprescindible extremo, no ha sido acreditado. Sostiene que, al realizar la primera reparación, la empresa demandante “podría haber ideado alguna manera de proteger y resguardar el gasoducto de...

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