Sentencia Nº 62082 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Fecha21 Noviembre 2019
Número de sentencia62082
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 21 de noviembre de dos mil diecinueve.

VISTOS: Los presentes autos caratulados: “D., S.N. c/ Municipalidad de A. s/ cobro de créditos laborales”, Expte. nº 62082, registro Sala C del Superior Tribunal de Justicia y;

CONSIDERANDO:

1º) Traídos los autos a despacho corresponde que el Tribunal resuelva si, por razón de la materia, la competencia corresponde al fuero laboral –Juzgado de Primera Instancia en lo laboral nº 2 de la Segunda Circunscripción Judicial, que remitiera las presentes actuaciones- o a este Superior Tribunal de Justicia que por mandato constitucional tiene asignada la competencia jurisdiccional contencioso administrativa, en forma originaria y exclusiva (conf.: art. 97, inc. 2º, d), Constitución provincial y art. 8, CPCA).

2º) Sabido es que para determinar la competencia se debe atender a la naturaleza de las pretensiones deducidas en la demanda (conf.: art. 5, CPCC y 71, CPCA) y a la exposición de los hechos que la parte actora hace en su demanda y luego, en la medida que se adecue a ello, al derecho que invoca como fundamento de la acción (conf.: Fallos: 323:470; 325:483). También debe indagarse en la naturaleza de la pretensión, examinar su origen, así como la relación de derecho existente entre las partes (conf.: Fallos: 322:617; 326:4019).

3º) En el caso, la jueza sustituta del Juzgado de Primera Instancia en lo laboral nº 2 de la Segunda Circunscripción Judicial, con base en la doctrina “Lagos” (STJ, Expte. nº 494/01, sentencia: 20/12/2001) de este Tribunal, remite estas actuaciones a efectos de resolver el órgano que debe intervenir en la tramitación (fs. 131/132).

4º) A fs. 139/140 el Procurador General subrogante, dictamina que como la actora prestaba servicios en una institución comunal, -y bajo instrucciones y horarios previamente establecidos por aquella-, la relación jurídica entre ambas encuadra en el derecho público y es de competencia originaria y exclusiva del Superior Tribunal de Justicia (conf.: arts. 97, incs. 1º y 2º de la Constitución provincial y 1 y 2, CPCA). A modo de aclaración, precisa que si bien la pretensión radica en el cobro de rubros salariales, la causa o motivo de la demanda se origina en el marco de un plan de empleo municipal y para...

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