Sentencia Nº 6207/18 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Número de sentencia6207/18
Fecha11 Junio 2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los once días del mes de junio del año dos mil diecinueve, se reúne en ACUERDO la SALA B de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "YAPUR, M.E.C.G., M.I. y Otros S/ ACCIÓN DE NULIDAD" (expte. Nº 6207/18 r.CA), venidos del Juzgado Civil de Primera Instancia N° 3 de esta Circunscripción.


El Dr. R.F.R., sorteado para emitir el primer voto, dijo:


Presentación del caso: A fs. 581/586 el juez de Primera Instancia hace lugar a la excepción de incompetencia deducida a fs. 373/376, con los alcances considerados en la sentencia impugnada, donde por razones obvias de practicidad, no se dispondrá la remisión que recepta el inc. 1° art. 336 C.Pr., con costas a la actora vencida.
Recurso Actora: A fs. 588 apela la actora y a fs. 635 se le concede el recurso. A fs. 636/638; 656/658 y a fs. 663/665 expresa agravios en los mismos términos. Comienza transcribiendo el punto primero y segundo de la resolución en crisis y luego hace lo propio con los argumentos que el juez tuvo para admitir la excepción de incompetencia alegada por la escribana codemandada M.E.M. de Guillermon.
En la segunda parte del escrito de expresión de agravios expresa que con fecha 26/9/2001 en el expte. E 15705 caratulado "BUFFA, A.F.c.G., I. y otros s/ ACCIÓN DE NULIDAD" el juez Dr. O.M. rechazó la incompetencia con costas de "DON PEDRO S.R.L." y ordena integrar la litis contestatio con los escribanos MOLINENGO, MUGAS y SOSA, y los Sres. R.W.J. y M.J.Z.. El planteo de incompetencia rechazado, expresa que tiene asidero en evitar sacar del juez natural, conforme al art. 116 C.N. y le son aplicable los dos incisos del art. 5 C.Pr.. A continuación cita un antecedente de la Excelentísima C.C.C.L. y de M. de la segunda circunscripción judicial expte. 881/97 r.CA donde cuatro de sus codemandados tiene domicilio en la provincia de La Pampa.
Señala que en ambos procesos existe identidad de sujetos y de objeto procesal, aunque el pleito antes mencionado terminó por caducidad de instancia, y atento a que se trata de una nulidad absoluta por tratarse de instrumento público, la misma es imprescriptible por lo que se puede volver a demandar.
También manifiesta que mas allá del escándalo jurídico que puede provocar el dictado de dos sentencias, también se atenta contra la doctrina de los actos propios, ya que un juez estuvo de acuerdo en declararse competente y otro juez con las mismas partes y objeto procesal, se declara incompetente. Solicita que no se haga lugar a la excepción de incompetencia y se declare la legitimación pasiva de la Escribana otorgante de los poderes cuestionados que dieron lugar a operatorias acusadas de ser fraudulentas para la actora. Por todos estos motivos peticiona la revocación de la resolución del aquo con costas.
A...

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