Sentencia Nº 6205/18 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Número de sentencia6205/18
Fecha05 Junio 2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

//neral P., 5 de junio de 2018.


VISTO: este expte. N? 6205/18 (r.C.A.), caratulado "J., I. E. S/ DECLARACI?N DE INCAPACIDAD" del que


RESULTA: R.E.H. inici· el presente proceso de insania de su hijo I.E.J., nacido el d·a XX de septiembre de XXXX, en los t·rminos del art. 593 y ss. del C.P.. (fs. 10/11). Acredit· el v·nculo invocado con la documentaci·n glosada a fs. 2, 4 y 5, y aport· certificado m·dico que diagnostic·: "Retraso Mental Severo y autismo" (fs.9).


A fs. 13 se corri· la vista prevista por el art. 595 C.P.. al Ministerio de Incapaces, a fs. 16 se abri· la causa a prueba, se design· curador provisional, quien acept· el cargo a fs. 91 (Defensor Penal en turno), a fs. 29 se recepcion· la declaraci·n de parte del denunciante y a fs. 30/33 las declaraciones testimoniales.


El informe del equipo interdisciplinario del Servicio de Salud Mental del Hospital "Gobernador Centeno" y la pericia m·dica, fueron incorporados a fs. 38/39 y 63/68, respectivamente.


Se corrieron los traslados previstos por el art. 601, C.P.. que fueron respondidos por el curador provisorio y el Ministerio de Incapaces a fs. 95 y 102 respectivamente, y se pronunciaron a favor de la declaraci·n de incapacidad.


A fs. 104/106 se dict· resoluci·n declarando la incapacidad de I.E.J., por padecer un cuadro de oligofrenia o frenastenia en el mayor grado de profundidad, quien qued· notificado a fs. 114, y se design· como curadora definitiva a su progenitora la Sra. R.E.H., y- - - -


CONSIDERANDO: Que la actuaci·n de la C·mara tiene por fin revisar la regularidad del proceso y la concurrencia de los extremos que justifican la decisi·n elevada en consulta.
Que si bien el presente proceso se inici· estando vigente el anterior r·gimen normativo, luego se adecu· al tr·mite dispuesto por el C·digo Civil y Comercial unificado.


El tr·mite se inici· a pedido de la progenitora deI. E.J. (art. 33, inc. c, CCyC); participaron del proceso el curador provisorio y el Ministerio de Incapaces, y se le dio traslado de las actuaciones de pruebas al interesado (fs. 98/99) notific·ndosela de la sentencia reca·da en autos (fs. 114).


El Equipo Interdisciplinario del Servicio de Salud Mental del Establecimiento Asistencial "Gobernador Centeno" inform· que el joven I. tiene un diagn·stico de retraso mental profundo. No adquiri· nociones b·sicas de lecto-escritura ni lenguaje; no controla esf·nteres (usa pa·ales), presenta autoagresiones y conductas repetitivas...

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