Sentencia Nº 6203/18 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Número de sentencia6203/18
Año2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

//neral P., 23 de mayo del año 2018.


VISTO: este expte. N° 6203/18 (r.C.A.) caratulado "D., C.A. s/ DECLARACIÓN DE CAPACIDAD RESTRINGIDA" del que


RESULTA: a fs. 10/11 inició el presente trámite la Defensora en lo Civil, apoderada de la Sra. M.A.A., inició el proceso de insania de su hijo, el Sr. C.A.D.D.N.°......, quien acreditó el vínculo con copias certificadas de las partidas de nacimiento glosadas a fs. 4 y 6.


Tomó intervención el Ministerio de Incapaces (fs. 13).


A fs. 14 se designó curadora provisoria a la Defensora Nro. DOS.- - -

A fs. 39/40 obra el informe del Equipo Interdisciplinario del Establecimiento Asistencial Gobernador Centeno.


A fs. 42/47 se agregó el dictamen de los peritos médicos forenses que dan cuenta que el Sr. C.A.D. padece Oligofrenia, en el grado más superficial, retraso mental, no implicando peligrosidad alguna para sí o para terceros; concluyendo que el diagnóstico descripto no presenta un cuadro de demencia en sentido jurídico.


A fs. 52/54 se recepcionaron las declaraciones testimoniales ofrecidas a fin de declarar sobre la idoneidad de la madre del interesado para ser designada.


A fs. 55 la Defensora, en representación de la denunciante, solicitó se adecue el presente proceso a los arts. 31 y cctes. del C.C. y C. y se recaratule el presente trámite, lo que se dispuso a fs. 56, ordenando la recaratulación de la causa.


Se realizó la entrevista personal conforme lo dispuesto en el art. 35 del Cód. Civil y Comercial (fs. 61).


A fs. 87 se ordenaron los traslados previstos por el art. 601 C. Pr. La curadora provisoria contestó a fs. 91 y el Ministerio Público manifestó que se encontraban cumplidos los parámetros establecidos, sin objeciones que formular (fs. 97). Asimismo la denunciante y el interesado fueron notificados a fs. 95. La representante del Ministerio de Incapaces se pronunció a favor de la declaración de capacidad restringida, designándose persona de apoyo a su madre, la Sra. M.A.A. (fs. 99).


La sentencia de fs. 101/103 declaró la restricción parcial de la capacidad de C.A.D.(. n° ), y designó persona de apoyo a su madre, la Sra. M.A.A.(.N.° ), haciéndola responsable del cuidado de la persona y los bienes del interesado con las funciones detalladas en el fallo. A su vez, el fallo le impuso a la persona de apoyo, la obligación de revisar del presente trámite en el plazo de tres años.


El proceso fue elevado en consulta a esta Cámara, conforme lo establecido por el art. 602 C. Pr...

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