Sentencia Nº 6200/18 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Fecha07 Agosto 2018
Número de sentencia6200/18
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los siete días del mes de agosto del año dos mil dieciocho, se reúne en ACUERDO la SALA A de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA (ARGENTINA) S.A. C/ ANNARATONE, H.A.S./ INCIDENTE DE VERIFICACIÓN TARDÍA DE CRÉDITO" (expte. Nº 6200/18 r.C.A.), venidos del Juzgado de Ejecución, Concursos y Quiebras de esta Circunscripción.


El Dr. A.P.B., sorteado para emitir el primer voto, dijo:


1. El Sr. H.A.A. el día 27/12/2012 solicitó la apertura de su concurso preventivo lo que dio origen a las actuaciones caratuladas: "Annaratone, H.A. s/ Concurso Preventivo", Expte. N° 41.010/12.


2. Habiendo vencido el plazo para solicitar tempestivamente al Síndico la verificación del crédito en los términos del art. 32 de la LCQ, el pretenso acreedor Industrial And Commercial Bank of China (Argentina) S.A. se presentó el día 28/3/2014 promoviendo este incidente de verificación tardía de crédito en los términos del art. 56 de la LCQ. Concretamente solicitó se declare verificado un crédito quirografario de $ 146.890,66, monto al que ascendía al día 5/2/2013 el saldo deudor de la cuenta corriente bancaria n° 0384-02100023-42 de la que es titular el concursado. A los fines de probar la causa de la obligación ofreció prueba documental, la confesional del deudor, y en forma subsidiaria y ante el supuesto que el concursado y/o sindicatura desconozcan la existencia del crédito insinuado, ofreció una pericial contable (ver fs. 119/120).


El síndico se limitó a señalar que emitirían su informe sobre el crédito insinuado, una vez concluido el período de prueba (art. 56, "in fine", LCQ) (fs. 148).


3. Después se producida la prueba, Sindicatura aconsejó la verificación del crédito insinuado (fs. 229/230), clausurándose el período probatorio (fs. 231).


El juez de grado en la resolución de fs. 244/245 admitió la insinuación verificatoria del banco en la suma de $ 147.269,54, como lo había aconsejado el Síndico en su informe de fs. 229/230 e impuso las costas al incidentista. Los honorarios los reguló de la siguiente manera: a. a los letrados apoderados del acreedor verificante el 15%; b. a los letrados apoderados del concursado el 12%; c. al perito contador el 4%; y d. al Síndico la suma de $ 4.000,00; en todos los casos con más el IVA en caso...

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