Sentecia definitiva Nº 62 de Secretaría Penal STJ N2, 11-04-2016

Fecha11 Abril 2016
Número de sentencia62
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 11 de abril de 2016.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “FALCIGLIO, J.C.s.ón s/Casación” (Expte.Nº 27844/15 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor J. doctor R.A.A. dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante sentencia Nº 17, del 30 de abril de 2015, la Cámara Segunda en lo Criminal de Cipolletti resolvió -en lo pertinente- condenar a J.C.F. a la pena de seis meses de prisión en suspenso, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de usurpación (arts. 45 y 181 inc. 1º C.P.).
1.2. Contra lo decidido el imputado, por derecho propio y con patrocinio del doctor C.E.V. Llanos (su defensor particular), deduce recurso de casación, que es declarado admisible por el a quo.
2. Agravios del recurso de casación:
El casacionista entiende que la sentencia incurre en inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva, al interpretar de modo arbitrario la figura penal. En este sentido, alega que los elementos objetivos y subjetivos del tipo no se sostienen en evidencia inequívoca y contundente, y añade que el absurdo y la arbitrariedad quedan patentizados cuando sin razón suficiente se predican asertos de hecho y de derecho que no se compadecen con la prueba producida.
Para fundar sus agravios, la defensa argumenta que el a quo concluyó de modo errado que su pupilo había abandonado voluntariamente la posesión del inmueble objeto de usurpación y se hizo de nuevo de ella mediante un despojo violento. Estima que tal conclusión desatiende lo normado por los arts. 2384, 2445 y 2447 del Código Civil, atento a lo cual el señor F. continuaba en el ejercicio de aquella, pues no la había abandonado, e\n/// invoca diversos elementos en apoyo de su postura -factura de servicios eléctricos, contrato de constitución de una SRL entre este y la presunta víctima, etc.-.
Plantea que la posesión se conserva por inercia mientras no medie un acto de voluntad en contrario o una imposibilidad física de ejercerla por parte de su pupilo, de modo que este no hizo nunca abandono del inmueble. Afirma que N.G. y M.A.A.G. mintieron al respecto y señala prueba testimonial y documental en apoyo de su postura. Insiste en que no puede validarse que F. haya abandonado la posesión del inmueble o que fuera despojado y excluido del goce en su totalidad, pues solo lo fue en una porción de aquel.
Reitera que quien no ha sido desplazado totalmente de la posesión de la cosa no puede ser sujeto activo del delito de usurpación a su respecto, si el despojo que se le reprocha se erige precisamente sobre la porción del inmueble respecto de la cual no se concretó un desapoderamiento total. Agrega que el comportamiento de las señoras G. de mantener bienes muebles de propiedad de aquel en el tercer galpón y sus alrededores (lo que es objeto de imputación), limitándose a cerrarlo y sin darle otro destino, no refrenda una ocupación total del inmueble.
A continuación aborda la temática del elemento subjetivo de la usurpación y, subsidiariamente, aduce que el juzgador ha extendido indebidamente la tipicidad del delito de usurpación con violencia en las cosas incluso a los casos en que esta se despliega para vencer defensas predispuestas por la persona que había cometido el despojo contra quien así intenta recuperarlas. En este sentido, estima que el codificador hizo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR