Sentecia definitiva Nº 62 de Secretaría Penal STJ N2, 13-05-2008

Número de sentencia62
Fecha13 Mayo 2008
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 22793/08 STJ
SENTENCIA Nº: 62
PROCESADO: P. G.A.
DELITO: ROBO CON ARMAS EN GRADO DE TENTATIVA
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN
VOCES:
FECHA: 13-05-08
FIRMANTES: LUTZ (NO FIRMA POR COMISIÓN DE SERVICIOS) – SODERO NIEVAS - BALLADINI EN ABSTENCIÓN
///MA, de mayo de 2008.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “P., G.A. s/Robo calificado por el uso de arma de fuego y por escalamiento en grado de tentativa en c.r. c/portación ilegal de arma de fuego de uso civil condicional s/Casación” (Expte.Nº 22793/08 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 544) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Luis Lutz dijo:

1.- Antecedentes de la causa:

1.1.- Mediante Sentencia Nº 125, del 11 de diciembre de 2007, la Cámara Segunda en lo Criminal de la localidad de General Roca resolvió -en lo pertinente- condenar a G.A.P. como autor del delito de robo con armas en grado de tentativa a la pena de seis años de prisión, que se unificó con la impuesta en causa N° 3267 del Juzgado Correccional N° 14, en la cual P. había sido condenado por robo simple en concurso real con violación de domicilio reiterado en una oportunidad (arts. 165, 150 y 55 C.P.), en la pena de seis años y ocho meses de prisión, accesorias legales y costas. Además, el a quo lo absolvió de culpa y cargo respecto del delito de portación de arma de uso civil sin autorización legal por el que fue acusado.

2.- Agravios del casacionista:

El casacionista entiende que la sentencia incurre en arbitrariedad manifiesta porque, a su modo de ver, da por ///2.- probados extremos que no han sido debidamente acreditados, en especial lo referido a la autoría de su asistido. Agrega que las pruebas colectadas durante el proceso y recibidas en debate no han desvirtuado la versión dada por el propio imputado, quien en audiencia relató haber sido víctima de un engaño por parte de los coimputados Daniel Antonio Monsalve y José Sebastián Mora –ya juzgados y condenados por este hecho por la Cámara Primera en lo Criminal de Roca-, que lo obligaron a permanecer en el domicilio habitado por Alberto Macchi y su esposa Máxima Molina, víctimas de autos; que desconocía las intenciones de aquéllos, que no pudo retirarse del lugar porque estaban armados y que no tuvo éxito para convencerlos de que desistieran de cometer el robo; asimismo, sostuvo que Macchi no logró ver la cara de los sospechosos, por lo que no pudo distinguir el rol de cada uno de ellos.

Sostiene luego que para que “un sujeto sea calificado de coautor, su aporte objetivo al hecho debe llegar a un nivel de trascendencia funcional que como mínimo permita suponer que ese hecho no podría haberse cometido sin su participación” (fs. 537), y que “el dolo no puede presumirse, que la ley no quiere penar a nadie a título de dolo por lo que no ha querido ni previsto. No es justo presumir en alguien dolo por lo que hizo otro”.

La defensa afirma también que las declaraciones del personal policial son contradictorias y que la prueba de cargo se limita al acta de procedimiento policial y la testimonial del personal policial Gonzalo Mauricio Ulloa, todo lo cual no alcanza para tener por acreditada la autoría ///3.- de P..

A lo anterior suma que las afirmaciones de los policías no encuentran correlato con en el resto de la prueba examinada y recibida en el debate, lo que en definitiva confiere cierto margen de duda sobre lo realmente ocurrido (art. 4 C.P.P.). También afirma que la valoración del plexo probatorio ha sido parcial, lo cual violenta los principios de la lógica y la sana crítica racional, y da fin a su presentación casatoria concluyendo que el a quo ignoró la versión dada por P. sin fundamentar por qué, por lo que la sentencia es arbitraria y carente de fundamento.

3.- Hechos reprochados:

En autos se reprocha que el día 24 de octubre de 2005, aproximadamente a las 07:30 hs., previo saltar un paredón de 2,50 m de altura, G.P. y los coimputados Monsalve y Mora ingresaron en el patio trasero de la vivienda sita en calle Cuba N° 786, habitada por Alberto Macchi y Máxima Molina, y, en circunstancias en que éste salía al patio, lo tomaron por sorpresa, le asestaron un golpe en la cabeza e, intimidándolo con armas de fuego –dos pistolas calibre .22- que portaban sin autorización legal, lo obligaron a entrar en su casa y, una vez allí, lo redujeron a él y a su esposa, atándolos de pies y manos con cordones y alambre “dulce”. Al mismo tiempo, le pedían a Macchi que les entregara el dinero y, al responder éste que no poseía, uno de los delincuentes le gatilló en la cabeza con una pistola, sin que se produjera el disparo. El asaltante le exigió entonces que proporcionara la clave numérica de la tarjeta de débito del Banco Francés, en tanto que revisaban la casa en procura de ///4.- apoderarse de bienes de la pareja. El accionar de los sujetos activos se vio interrumpido por el arribo de personal policial de la Comisaría 3ª, alertado de la situación por una vecina, que detuvo a los condenados cuando aún estaban en el interior de la vivienda e incautó en el procedimiento dos pistolas calibra .22 marca “Bersa” y “Tala”, junto con proyectiles de ese calibre.

4.- La prueba valorada:

Ingresando en el análisis de la cuestión, recordemos que el casacionista no niega la presencia de P. en la casa, sino que su crítica se circunscribe a la falta de dolo por parte de éste para cometer el atraco intentado. Sostiene ello al afirmar que el imputado intentó convencer a sus amigos de que no cometieran el hecho, dichos que el a quo ha desestimado, por lo que alega la valoración parcial de la prueba. En este sentido, ataca la certeza de los testimonios brindados durante el debate, pues existirían contradicciones y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR