Sentecia definitiva Nº 62 de Secretaría Civil STJ N1, 15-09-2016

Número de sentencia62
Fecha15 Septiembre 2016
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 28619/16-STJ-
SENTENCIA Nº 62

///MA, 14 de septiembre de 2016.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “BANCO HIPOTECARIO S.A. s/Queja en: VALLI, Z.G.c. HIPOTECARIO S.A. s/ORDINARIO” (Expte. Nº 28619/16-STJ-), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:
Los señores Jueces doctores R.A.A., E.J.M. y A.C.Z. dijeron:
Por intermedio del presente remedio procesal, la parte demandada pretende lograr la apertura del recurso de casación denegado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial, mediante Sentencia Interlocutoria Nº 94, de fecha 24 de junio de 2016, obrante a fs. 62/65 de las presentes actuaciones.
Para sustentar su aspiración, manifiesta la autosuficiencia de la queja y reitera los agravios expuestos en el recurso principal. Alega que la sentencia de Cámara ha incurrido en arbitrariedad por haber fallado ultra petita y violando el principio de congruencia, pues considera que el objeto de la demanda fue la revisión del contrato de mutuo suscripto entre la actora y el Banco, y no el reclamo sobre excedentes de sumas de dinero pagadas. Además, señala que la pericia contable que se ha tenido como fundante a los efectos de determinar los saldos y el recálculo de cada una de las operaciones, adolece de errores que la descalifican como elemento probatorio para acreditar el hecho en que se funda la norma jurídica utilizada para sentenciar. Manifiesta que la tarea del experto no respeta las condiciones originales de la operación y que el criterio de la Cámara para ceñirse al informe pericial es erróneo, pues se aparta de cuestiones fundamentales referidas a la contratación original entre las partes.
Se agravia también por considerar que la Cámara debió aplicar al caso la Ley 26.313, y en especial el Decreto Reglamentario Nº 1366/2010, el cual se encuentra en vigencia desde el 25-9-2010, fecha anterior al dictado de la sentencia en crisis. Sostiene que los argumentos expuestos en el fallo “GONZALEZ” (STJRN - Se. del 29.10.08), de este Superior Tribunal de Justicia, son de plena y obligatoria aplicación al caso de autos y que es necesario que desterrar el argumento de que la ley sólo resulta de aplicación a los prestatarios que están involucrados en ejecuciones hipotecarias y desalojos. Dentro de este planteo, considera que la no aplicación de la normativa en análisis por parte de la...

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