Sentecia definitiva Nº 62 de Secretaría Civil STJ N1, 05-08-2019

Número de sentencia62
Fecha05 Agosto 2019
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
VIEDMA, 5 de agosto de 2019.
Reunidos en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Sergio M. Barotto, Ricardo A. Apcarian, Enrique J. Mansilla, Liliana Laura Piccinini y Adriana Cecilia Zaratiegui, con la presencia de la señora Secretaria doctora Rosana Calvetti, para el tratamiento de los autos caratulados: ''GARCIA, MARIANO FABIAN C/ BUNTER, NESTOR ORLANDO Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario) S/CASACION'' (Expte. N° 30255/19-STJ), elevados por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Cuarta Circunscripción Judicial, a fin de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 614/620 y vta., deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
C U E S T I O N E S
1ra.-¿Es fundado el recurso?
2da.-¿Qué pronunciamiento corresponde?
V O T A C I O N
A la primera cuestión el señor Juez doctor Sergio M. Barotto dijo:
I.- ANTECEDENTES DE LA CAUSA.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Cuarta Circunscripción Judicial, mediante la Sentencia N° 78 de fecha 01 de octubre de 2018 obrante a fs. 584/594, en lo que aquí importa resolvió: ''Tercero: De conformidad a lo dispuesto por el art. 279 del CPCC, se impone reajustar los emolumentos profesionales correspondientes al trámite de la primera instancia en función de la resolución asignada al reclamo, regulándosele? . Para los letrados de los demandados y de la citada en garantía, en virtud del litisconsorcio y lo dispuesto por el art. 12 de la Ley de Aranceles, se establece como retribución el 17% del MB ya indicado, incrementado en un 40% por efecto del mentado litisconsorcio, lo que arroja la cifra a distribuir de $ 13.851; de los cuales se asigna a la Dra. Marisa Gayone en calidad de apoderada de la codemandada María Angélica Mancilla y patrocinante del codemandado Bunter, la suma de $ 7.500; ?. Por labores de procuración se le regula a la doctora Marisa Gayone la suma de $ 3.000 a cargo de su mandante, ? dejándose constancia que para efectuar tales regulaciones se han tenido en consideración la naturaleza, extensión y resultado de las tareas cumplidas en autos por los beneficiarios (conf. arts. 6, 8, 9, 10, 12, 20, 39 y ccdtes. de la L.A.) (M.B. $ 58.200,05). Cúmplase con ley 869. Cuarto: Por el trámite de esta segunda instancia, los...

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