Sentecia definitiva Nº 62 de Secretaría Penal STJ N2, 24-05-2019

Fecha24 Mayo 2019
Número de sentencia62
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 24 de mayo de 2019.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "C., D. s/Amenazas simples en concurso real con coacción simple s/Casación" (Expte.Nº 30058/18 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
La señora Jueza doctora Adriana C. Zaratiegui dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Mediante Sentencia Nº 83, del 18 de octubre de 2018, la Cámara Primera en lo Criminal de General Roca resolvió -en lo pertinente- condenar a D.C. a la pena de dos (2) años y tres (3) meses de prisión de ejecución condicional, por ser autor de amenazas simples y amenazas coactivas (arts. 45, 149 bis primer párrafo primer supuesto, 55 y 149 bis segundo párrafo CP).
En oposición a ello, la señora Defensora Penal doctora Celia Delgado deduce recurso de casación a favor del nombrado, el que es declarado admisible por el a quo.
2. Agravios del recurso de casación:
La recurrente entiende que se ha incurrido en una arbitraria apreciación de la prueba, lo que conllevó la errónea aplicación de la ley. En este orden de ideas, sostiene que la prueba de cargo (consistente en las declaraciones de la madre de la ex pareja del señor C. y de la presunta víctima e indicios) no basta para el dictado de una sentencia de condena, dado que sus inconsistencias que hacen presumir una posible maniobra desplegada por ambas para impedir que el imputado lograra revincularse con su hija de dos años de edad.
Así, en lo referido a M.V., señala que son contradictorias sus afirmaciones respecto de la existencia de un episodio agresivo aislado, por un lado, y de un contexto de violencia de género, por otro, así como sus dichos en cuanto al preciso lugar del cuerpo (pecho o cuello) en que fue aferrada por el causante.
Sobre la madre de la víctima, L. del C.M., alega que esta dijo que C. le arrebató a la niña (su nieta, hija de la pareja), circunstancia que la señora V. no refirió, en tanto relató que aquella ingresó al baño voluntariamente.
A lo anterior añade que la presunta víctima intentaba continuar el vínculo afectivo con su pupilo, teniendo en cuenta las llamadas telefónicas que le hacía, y que cuanto menos ha quedado instalada la duda sobre los motivos para realizar una denuncia falsa y así evitar el contacto del padre con su hija.
Alude a aspectos generales referidos a los defectos lógicos de la sentencia, puesto que debió aplicarse la regla in dubio pro reo...

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