Sentecia definitiva Nº 62 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 02-08-2016

Número de sentencia62
Fecha02 Agosto 2016
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 1 de agosto de 2016.
Visto: Las presentes actuaciones caratuladas: "ÑANCO, JULIAN C/ LA SEGUNDA ART S.A. S/ INDEMNIZACIÓN ENFERMEDAD - ACCIDENTE S/ INAPLICABILIDAD DE LEY” (Expte. N° 28072/15-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Sergio M. BAROTTO dijo:
1.- Mediante la sentencia obrante a fs.129/137 vlta., la Cámara del Trabajo de la Ia. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en esta ciudad hizo lugar a la demanda promovida y condenó a La Segunda ART S.A. al pago de la indemnización correspondiente al accidente de trabajo que sufriera el actor en fecha 07 de octubre de 2012, considerando la incapacidad determinada en la sentencia, y con ajuste del capital de condena en base al índice RIPTE (Ley 26773) como surge de los considerandos.
2.- Contra lo así decidido, la parte demandada interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley a fs. 147/152. Los agravios allí planteados son que el pronunciamiento violenta el art. 17 de la CN y su concordante 29 del texto constitucional de Río Negro; resulta afectado el principio consagrado en el art. 2º del Cód. Civil; viola el art. 18 párrafo 3ro. de la CN y su concordante a nivel local, el art. 22 de la Const. Provincial, que garantizan la defensa en juicio.
Asimismo sostiene que una repotenciación de las prestaciones correspondientes a un siniestro ocurrido bajo la vigencia de la ley 24.557, actualizando el monto de prestaciones en base a una ley que no estaba vigente al celebrarse el contrato y fijarse el valor de las primas, genera una alteración en la ecuación económica del sinalagma con el consiguiente menoscabo al derecho de propiedad de su parte -art. 17 C.N.-. Cita jurisprudencia avalando su postura.
3.- Sentado lo que antecede, cabe referir que las cuestiones planteadas en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en examen, en tanto el accidente ocurrió en fecha 07.10.2012, bajo la vigencia del decreto 1694/09, resultan sustancialmente análogas a las consideradas y decididas por este Superior Tribunal de Justicia en los autos: "REUQUE, LUCIA DEL ALBA C/ SOCIEDAD ANÓNIMA IMPORTADORA Y EXPORTADORA DE LA PATAGONIA Y OTRA S/ SUMARIO M 2401 11 S/ INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte Nº 26842/13-STJ), pronunciamiento de fecha 10.06.2015, a cuyos /// ///
fundamentos, en lo pertinente, -que se dan íntegramente por reproducidos a los fines del presente- corresponde remitirse, por razones de brevedad.
Ello debería conducir a que se declarara bien...

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