Sentecia definitiva Nº 62 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 03-08-2010

Número de sentencia62
Fecha03 Agosto 2010
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 3 de agosto de 2010.-
VISTO: Las presentes actuaciones, caratuladas: "ANDRADE JENNIFER ELIZABETH s/ACCION DE AMPARO" (Expte. Nº 24644/10-STJ), puestas a despacho para resolver, y

CONSIDERANDO.
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A fs. 124/128 Jennifer Elizabeth Andrade interpone acción de amparo con el patrocinio de la Defensora de Pobres y Ausente, Dra. Nieve Del Valle Falasconi, se presenta ante el Sr. Presidente del STJ, Dr. Víctor Hugo SODERO NIEVAS, para proteger su derecho a la salud, dignidad y derechos humanos y en razón de su actual estado peticiona 1) se ordene al Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro la atención adecuada a su estado, protegiéndosele su derecho a la salud y a la dignidad humana; 2) su derivación a la ciudad de Buenos Aires para el tratamiento de su patología actual.


Al momento de la presentación la Sra. Andrade, que padece una epilepsia refractaria, dos veces intervenida quirúrgicamente, se encontraba internada en el Hospital Zatti de Viedma, “por infección de herida en calota derecha y para posterior colocación de plaqueta”. En la presente acción solicita el tratamiento de su cuadro de infección de la herida quirúrgica que se cronificó.-
A fs. 133/140 obra informe presentado por el Secretario de Salud, Dr. Daniel Chiosso, quien manifiesta que el Hospital Italiano le dio el alta para continuar el tratamiento en su ciudad de origen. En febrero de 2009 se solicita desde el Hospital de Choele Choel otra evaluación para nueva neurocirugía en la ciudad de Buenos Aires; el Hospital Ramos Mejía manifiesta no dar lugar a la atención de la paciente recomendando su atención en la red local hospitalaria, informando que la medicación la recibe por ser beneficiaria del PROFE, indicando que los fármacos fueron suministrados por el Ministerio de Salud o a través del PROFE, los que se encuentran a disposición de la paciente. Agrega que los Hospitales provinciales se encuentran calificados para la atención de la paciente, razón por la cual se derivó a la paciente al Hospital Zatti de Viedma; y luego al Hospital de Cipolletti..

A fs. 147 obra informe elaborado por el Cuerpo Médico Forense de Viedma, en el que luego de una breve descripción de las constancias del expediente y de la historia clínica de la actora, concluye que las prestaciones relacionadas a los diagnósticos y tratamientos de las infecciones pueden ser realizadas en nuestra Provincia, al igual que la colocación de la placa craneana que queda pendiente.


A fs. 163/169 obra informe del Cuerpo Médico...

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