Sentecia definitiva Nº 62 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 12-05-2010

Fecha12 Mayo 2010
Número de sentencia62
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 12 de mayo de 2010.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "GARRIDO, MARTIN FABIO S/ QUEJA EN: \'GARRIDO, MARTIN FABIO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO\'" (Expte. N° 24327/10-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

El señor Juez doctor Alberto Italo BALLADINI dijo:

1.- Mediante la sentencia cuya copia obra glosada a fs. 1/2, la Cámara del Trabajo de la Ia. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en esta ciudad hizo lugar al planteo de inhabilidad de jurisdicción opuesto por la demandada y, en su mérito, rechazó la demanda que perseguía el cobro de una suma de dinero en concepto de diferencia de haberes.

Para así decidir el grado entendió que, con su presentación de fs. 3 del ppal., el actor se notificó de la Resolución 2584/04 y, que por el principio de informalismo a favor del administrado establecido en el art. 71 de la ley 2938, entendió también que aquella presentación importó el recurso de revocatoria o reconsideración establecido en el art. 91 de la ley de procedimiento administrativo. Destacó que el accionante no solicitó pronto despacho -conforme lo ordena el art. 16 de la ley precitada- para tener por configurada la negativa tácita ante el silencio de la Administración y, por el contrario, el 05.10.07 interpuso recurso jerárquico; asimismo, que tampoco dedujo pedido de pronto despacho luego de impetrado éste, por lo que la instancia administrativa no fue agotada.

Ello motivó que la actora interpusiera el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley cuya denegación dio origen a la presentación de la queja en estudio.

2.- En oportunidad de articular el remedio principal, la parte actora sostuvo que el pronunciamiento en crisis transgredía el principio de congruencia y conculcaba las garantías constitucionales del derecho de defensa y del debido/ ///-2- proceso (arts. 18 de la C.N. y 22 de la C.P.). Refirió que en ninguna instancia del reclamo administrativo la accionada alegó prescripción o caducidad del derecho del actor, como -a su juicio- lo determina la Cámara, incurriendo en un claro exceso jurisdiccional, pues la Administración consintió la procedencia del reclamo.

3.- El Tribunal denegó el recurso con fundamento en que el recurrente remite a un desarrollo argumental que pone en evidencia su discrepancia con el fallo dictado en su contra pero, más allá de valoraciones e interpretaciones de distinta naturaleza que realiza y que no son coincidentes con el sentido del acto...

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