Sentecia definitiva Nº 62 de Secretaría Civil STJ N1, 08-07-2010

Número de sentencia62
Fecha08 Julio 2010
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 24639/10-STJ-
SENTENCIA Nº 62

///MA, 7 de julio de 2010.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “QUEREJETA, J. s/Queja en: GONZALEZ, V.P.c., J. s/ FILIACION EXTRAMATRIMONIAL” (Expte. Nº 24639/10-STJ-), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:

Que por intermedio del presente remedio procesal la parte demandada pretende lograr la apertura del recurso de casación deducido a fs. 8/9 y vta. de autos, denegado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la IIa. Circunscripción Judicial, con asiento en la ciudad de General Roca, mediante Sentencia Nº 117, dictada en fecha 5 de mayo de 2010.

En efecto, mediante el decisorio judicial obrante a fs. 10 y vta. de las presentes actuaciones, el Tribunal de Alzada resolvió denegar el recurso extraordinario de legalidad interpuesto contra la sentencia, que en copia obra a fs. 6/7 y vta. de autos, mediante la cual, al rechazar el recurso de apelación que el recurrente promovió, y receptar el incoado por la actora, se confirmó la sentencia de Primera Instancia, aumentando el monto del resarcimiento por daño moral, que en virtud de la falta de reconocimiento oportuna, se impuso al demandado.

En otras palabras, al fallar en tal sentido, la Cámara de Apelaciones de General Roca receptó la demanda promovida por la madre de la menor D.V.G., hizo lugar al reclamo filiatorio, y al monto por daño moral allí peticionado.

Que para arribar a dicha resolución, de acuerdo a lo///.- ///.-que surge de las constancias de autos, el mérito ponderó las variadas circunstancias del caso: la incontestación de la demanda, el resultado arrojado por la prueba biológica ofrecida por la actora y producida en autos, su falta de impugnación, la conducta asumida por las partes en el caso puesto a consideración, la doctrina preponderante acerca de la prueba del daño moral en casos semejantes, la real posibilidad del progenitor de reconocer a la niña, y el resto de los elementos probatorios ofrecidos por las partes. Cabe destacar, que las costas se impusieron al demandado en virtud del principio objetivo de la derrota consagrado en el artículo 68 del CPCyC..-
Que en lo que aquí respecta, mediante la sentencia objeto de impugnación, la Alzada denegó la apertura del recurso de casación, en el entendimiento de que los planteos allí articulados no eran suficientes en orden a lo dispuesto en el artículo 286 del...

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