Sentecia definitiva Nº 62 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 12-06-2008

Número de sentencia62
Fecha12 Junio 2008
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
LOCALIDAD: VIEDMA.-
FUERO: ORIGINARIAS.-
INSTANCIA: Unica.-
EXPTE. Nº 22034/07.-
SENTENCIA Nº 62.-
ACTOR: .-
DEMANDADO: .-
OBJETO: INVESTIGACION s/RESPONSABILIDAD CONVENIO I.P.R.O.S.S. / VIEM. EXPTE. N°69/93 FISCALIA DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS s/Apelación.-
VOCES: No se advierte causal de habilita la nulidad planteada, falta de motivación o arbitrariedad.- Faltas de firma ha quedado superada con la Se. N° 125//07 "IPROSS.".-
FECHA: 12-06-08.-
///MA, 12 de junio de 2.008.-

Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Luis LUTZ, Víctor H. SODERO NIEVAS y Alberto I. BALLADINI, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "INVESTIGACION s/RESPONSABILIDAD CONVENIO I.P.R.O.S.S. / VIEM. EXPTE. N°69/93 FISCALIA DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS s/APELACIÓN" (Expte. Nº 22034/07-STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:- -

C U E S T I O N E S

1ra.- ¿Es fundada el recurso?

2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde?
V O T A C I O N

A la primera cuestión el señor Juez doctor- Luis LUTZ dijo:

1.- ANTECEDENTES.- Llegan nuevamente los presentes autos a consideración de este Superior Tribunal de Justicia, en esta oportunidad, para resolver el recurso de apelación de fs. 674 interpuesto por Juan CABALIERI contra el pronunciamiento de fs. 641/671 de fecha 22-12-06 del TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA, que lleva los sellos de sus integrantes y la sola firma del Secretario Auditor General, respondido a fs. 728/733 y vta. por el Fiscal de Investigaciones Administrativas.


Ahora bien, tal como adelanté en mi voto, en el Auto Interlocutorio N° 4 de fecha 27 de febrero de 2008, en oportunidad de resolver sobre la legitimación del Fiscal de Investigaciones Administrativas, soy del criterio que debe darse necesaria participación en la sustanciación de los recursos de Apelación contra las decisiones del Tribunal de Cuentas al Fiscal de Estado.

2.- OMISION DE LA PARTICIPACION DE LA FISCALIA DE ESTADO.-
Un aspecto formal que considero esencial, en el trámite de estos recursos ante el S.T.J, contra sentencias del TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA, tal como vengo sosteniendo en minoría, es lo referido a quién le cabe la representación en la instancia “judicial”. Conforme anteriores votos a los que me remito con fundamentos constitucionales, legales y funcionales, corresponde a la FISCALIA DE ESTADO y no a la FISCALIA DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS.


En efecto, así lo sostengo desde la Se. N° 13/05, en autos caratulados: "B.P.R.N. s/PTAS. IRREGULARIDADES SUC. VIEDMA (EXPTE. Nº 0923/99 BPRN) EXPTE. Nº 229/95 FISCALIA DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS ADJ. ANEXOS s/APELACION" (Expte. Nº 19135/04-STJ-) y reiterado luego en la Se. N° 87/05, en autos caratulados: "DEL. DE TRABAJO BARILOCHE s/COBRO INDEBIDO DE CHEQUE" (Expte. Nº 20024/05-STJ-), y Se. N° 22/06 en autos: "MRIO. DE ECONOMIA s/DCIA. ROBO AL DR. SANTOS AMBROSETTO. EXPTE N° 1456/2002. FISCALIA DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS s/APELACIÓN" (Expte. Nº 20149/05-STJ-).

Considero –tal como lo he dicho en los precedentes citados- que hay vicios de procedimiento que comprometen el orden público en tanto se ha omitido dar la correspondiente y obligada participación del art. 190 de la C.P. y de la Ley N° 88, a la FISCALIA DE ESTADO, órgano del Capítulo IV de la Sección IV de la Tercera Parte de la C.P., en el contexto de representación oficial de la Provincia del art. 181 y cc. de la misma C.P. y las disposiciones del art. 341 y cc. del C.P.C.Cm..
-

Con el traslado conferido a fs. 727 se dio intervención a la Fiscalía de Investigaciones Administrativas y se omitió traer al pleito a la anterior, siendo que en autos está comprometido el interés y el propio patrimonio del Estado, por lo que ésta (FISCALIA DE ESTADO) es “... parte necesaria y legítima en todo proceso en los que se controviertan intereses de la Provincia y en los que esta actúe de cualquier forma ...” (art. 190, C.P.), mientras que al órgano de control externo del art. 164 de la C.P. le cabe “... la promoción de investigaciones de conducta administrativas ...”.
-

3.- FALTA DE FIRMA.- No obstante lo anterior, pondero necesario abordar la falta, en la pieza acompañada en el Expediente a fs. 641/671, de las firmas...

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