Sentecia definitiva Nº 62 de Secretaría Civil STJ N1, 21-08-2009

Fecha21 Agosto 2009
Número de sentencia62
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 23586/09-STJ-
SENTENCIA Nº 62

///MA, 21 de agosto de 2009.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “SAAVEDRA, Ernesto Horacio c/FORD ARGENTINA S.A. y BANCA DEL LAVORO S.A. s/DAÑOS Y PERJUICIOS s/CASACION” (Expte. Nº 23586/09-STJ), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal deducido a fs. 8/37; y
CONSIDERANDO:

Que llegan las presentes actuaciones a consideración de este Superior Tribunal de Justicia, en virtud del recurso extraordinario federal deducido a fs. 8/37 por la parte actora (Saavedra, Ernesto Horacio), en contra del Auto Interlocutorio Nº 16, de fecha 4 de mayo de 2009, obrante a fs. 1/4 y vta..

Que mediante dicho decisorio este Cuerpo rechazó el recurso de casación impetrado por el actor a fs. 931/952, confirmando la sentencia de la Cámara de Apelaciones de la ciudad de San Carlos de Bariloche, que a su vez, denegó el recurso de apelación deducido por el mismo, receptando el fallo de Primera Instancia, que al resolver sobre la acción de daños y perjuicios por vicios redhibitorios instaurada por el actor recurrente en contra de Ford Argentina S.A., y Banca Nazionale del Lavoro S.A., dispuso condenar a Ford Argentina S.C.A. a pagar en diez días corridos, a Ernesto Horacio Saavedra, la suma de $81.782, más los nuevos intereses moratorios que esa suma devengue al 24% anual hasta el efectivo pago, en caso de incumplimiento en término (art. 623 del Código Civil), bajo apercibimiento de ejecución II)-Rechazar la demanda interpuesta contra Banca Nazionale del Lavoro S.A. III)-Condenar a Ford Argentina S.C.A. a pagar las costas del juicio, excepto las ocasionadas por la defensa de Banca Nazionale del Lavoro S.A. IV)- Condenar a Ernesto Horacio Saavedra a pagar las costas ocasionadas por la defensa de Banca Nazionale del Lavoro.

El recurrente plantea el caso federal en los términos del artículo 14 de la ley 48, alegando que la sentencia que viene cuestionando incurre en arbitrariedad y se aparta de la///.- ///.-Constitución Nacional, violando el derecho de propiedad (artículo 17 CN.), el derecho al debido proceso (artículo 18 CN.) y el derecho a la igualdad ante la ley (artículo 16 CN.).-
En ese orden de ideas, arguye que dicho decisorio judicial no trata cuestiones fundamentales para la solución de la litis, incurriendo así en falta de fundamentación. Agrega, que se ha omitido el tratamiento de prueba dirimente de la cuestión, menoscabando el derecho de defensa en juicio. Esgrime que la resolución en crisis carece de fundamentación suficiente y frustra una vía apta para el reconocimiento de los derechos invocados. Aduce además que se ha otorgado distinto tratamiento a los agravios manifestados por su parte y a los de Ford, no obstante tratarse de similares circunstancias.

Por otra parte, el recurrente se agravia por considerar que la resolución atacada omitió aplicar al caso de marras la ley 24240, de Defensa del Consumidor, no obstante el carácter de orden público de dicha norma legal.

Esgrime asimismo, que se ha violado su derecho de defensa y propiedad al calificar como cuestiones de hecho a claras cuestiones de derecho planteadas por su parte en el recurso de casación, denegándolo y al admitir sin embargo el recurso interpuesto por Ford, que a su criterio, si trata cuestiones de hecho, violentando de esta manera su derecho de igualdad ante la ley.

Que ingresando en el análisis de los elementos de procedencia formal, si bien se observa que el escrito ha sido interpuesto en término -de conformidad a las constancias de fs. 6 y 37 vta., por parte legitimada al efecto y se dirige contra un pronunciamiento del más Alto Tribunal Provincial en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, el recurso extraordinario federal planteado no puede prosperar.

Ello así, por cuanto siguiendo con el análisis de los elementos de procedencia formal se advierte, en primer lugar, que no puede considerarse suficientemente cumplido un ///.- ///2.-requisito indispensable para el progreso del mismo, como es el planteo oportuno de la “cuestión federal”, y que ahora es sustentativa del recurso.

La cuestión federal, base del recurso extraordinario, debe introducirse en la primera ocasión posible que brinde el procedimiento, a fin de que los jueces de la causa puedan tratarla y resolverla, pues tanto la admisión como el rechazo de las pretensiones de las partes son eventos previsibles que obligan a plantear en su momento las defensas a que hubiera lugar (C.S.J.N. Fallos 297:285; 300:522; 302:194, 656 y705; 308:736).

Tal oportunidad es, en principio, la primera que el procedimiento brinda y el respectivo planteamiento debe hacerse de manera que los jueces de la causa puedan considerar y resolver la cuestión federal que en juicio se halle involucrada (Fallos 257:270; 265:186). Por regla general ese momento es el que se concreta al trabarse la litis en primera instancia; excepcionalmente en ocasión posterior, pero siempre en la primera posible en el curso del procedimiento (Fallos 257:169; 261:199; 266:275) (Morello, Augusto M., “El Recurso Extraordinario”, Ed...

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