Sentecia definitiva Nº 62 de Secretaría Civil STJ N1, 30-09-2014

Número de sentencia62
Fecha30 Septiembre 2014
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EPXPTE. Nº 27109/14-STJ-
SENTENCIA Nº 62

///MA, 30 de septiembre de 2014.-

Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Adriana Cecilia Zaratiegui, Liliana Laura Piccinini, Enrique J. Mansilla, Ricardo A. Apcarian y Sergio M. Barotto, con la presencia de la señora Secretaria doctora Elda Emilce Alvarez, para el tratamiento de los autos caratulados: “ADRIMAR S.A. c/CAMPOS CHANDIA, Rosa Del Carmen s/COBRO DE PESOS (Ordinario) s/ CASACION” (Expte. Nº 27109/14-STJ-), elevados por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Tercera Circunscripción Judicial para resolver el recurso de casación interpuesto por la parte demandada a fs. 212/215 y vta., deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
C U E S T I O N E S

1ra.-¿Es fundado el recurso?

2da.-¿Qué pronunciamiento corresponde?
V O T A C I O N
A la primera cuestión la señora Jueza doctora Adriana Cecilia Zaratiegui dijo:

I.- Antecedentes de la causa.

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Tercera Circunscripción Judicial, mediante la Sentencia Nº 8, de fecha 18 de marzo de 2013 glosada a fs. 194/196, resolvió hacer lugar al recurso de apelación///.- ///2.-deducido por la accionada a fs. 156, condenando a esta a abonar a la actora, la suma de U$S 24.416, con más la suma que arroje un interés anual del 6% calculado a partir del día 05 de febrero de 2007 y hasta el momento del efectivo pago.

Esto es, revocó parcialmente la sentencia de Primera Instancia que oportunamente a fs. 133/150 y en lo que aquí importa, hizo lugar parcialmente a la demanda y en consecuencia condenó a la señora Rosa Del Carmen CAMPOS CHANDIA a pagar a ADRIMAR S.A. la suma de dólares estadounidenses trece mil seiscientos treinta y dos (U$S 13.632) en concepto de saldo de capital puro, más los intereses compensatorios pactados y los punitorios reducidos (2% mensual = 24 anual) sin IVA, en el término de diez (10) días bajo apercibiendo de ley.

II.- Agravios del recurso.

Contra lo así decidido, interpuso recurso extraordinario de casación la parte demandada a fs. 212/215, planteo que fue contestado por la actora a fs. 229/233 de las presentes actuaciones.

Al respecto, la recurrente aduce a fin de fundar el recurso extraordinario de casación, que la sentencia impugnada ha incurrido: a) En la absurda interpretación del boleto de compraventa, esencialmente en cuanto a la interpretación del precio fijado para la venta del terreno. b) En arbitrariedad y absurdidad, al mantener como parte del precio el impuesto al valor agregado (IVA), cuestión ésta que expresamente ya había resuelto el fallo de Primera Instancia. c) En una extralimitación de lo litigado por las partes. Sostiene que///.- ///3.-la Cámara se ha extralimitado: 1) al considerar y aceptar como legítimo lo peticionado por el actor respecto al Impuesto al Valor Agregado (IVA), pues tal pretensión al ser rechazada por el Juez de Primera Instancia y no apelada por la actora, había quedado firme y consentida. 2) por cuanto además de mantener el interés usurario fijado en el boleto, dictaminó un interés adicional a la obligación que pretende la actora en su demanda.

En síntesis, la demandada concluye que la Cámara modifica el capital acordado en el boleto de compraventa, no excluye el interés usurario, e incluye el Impuesto al Valor Agregado (IVA) cuando ya estaba resuelto por el a quo y no fue apelada la decisión por la actora. Ello, además de establecer sobre el capital modificado un interés (6% anual). Interés éste que consideraría justo, si no se hubiera modificado el precio del contrato, etc..

III.-...

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