Sentencia Nº 62/07 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2007

Fecha15 Septiembre 2008
Año2007
Número de sentencia62/07
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SP-62.07-15.09.2008

En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los 15 días del mes de septiembre del año dos mil ocho, se reúnen los señores Ministros, Dra. R.E.V. y Dr. E.F.M., integrantes de la S.B. del Superior Tribunal de Justicia, de conformidad con el art. 439, segunda parte, del C.P., a los efectos de dictar sentencia en los autos: "ADCANO, N.A., en incidente n° IC – 20/07 (reg. J.. de Inst. y Correc. n° 4 – S.. Rosa s/recurso de casación (S.J.P.)", registrados en esta S. con el n.º 62/07, con referencia al recurso de casación interpuesto (fs. 19/27vta.) por el Defensor General, Dr. E.A.O., contra el decisorio de fs. 14/18, en el que se resolvió: "I) No hacer lugar a la Nulidad y Extinción de la Acción Penal planteada por el Sr. Defensor General, Dr. E.O. a fs. 1/10 del presente incidente, por las razones expuestas en los Considerandos de esta resolución”; y

CONSIDERANDO:

I.- Que el señor Defensor General, Dr. E.A.O. -en ejercicio de la defensa técnica del imputado invocó, en el escrito casatorio, las previsiones del inciso 1º del artículo 429 del Código Procesal Penal, a efectos de impugnar la resolución dictada por el señor Juez del J.ado de Instrucción y Correccional nº 4 de la Primera Circunscripción Judicial. En ella se dispuso no hacer lugar a la nulidad y extinción de la acción penal planteada con motivo de la revocación del decisorio oportunamente dictado a favor de N.A.A., en el que había ordenado: “HACER LUGAR a la suspensión de juicio a prueba en causa n° C 69/05, respecto de N.A.A.,... por el término de UN AÑO", y la imposición de las siguientes reglas de conducta: "Fijar domicilio del que no deberá ausentarse sin conocimiento y autorización previa de este J.ado y someterse al cuidado del Patronato, ante el cual deberá presentarse con la frecuencia que éste determine".-

En el presente recurso de casación, el agraviado invocó “errónea aplicación de la ley sustantiva”, pues consideró que en la resolución antes citada se habría violado el art. 76 ter, cuarto párrafo, del C.. Para sustentar su postura contraria a la revocación decidida, la defensa argumentó que “...si bien A. ha incumplido parcialmente con sus obligaciones durante el periodo de prueba, tal hecho no puede ser considerado como una causal para revocar el beneficio casi dos meses mas tarde que el fijado como para cumplir con sus obligaciones”. En atención a ello, consideró que corresponde que se decrete la extinción de la acción penal, de conformidad con lo prescripto en el mencionado precepto, y se dicte el sobreseimiento de acuerdo a lo establecido en el art. 295, inc. 4º, del C.P..-

El Dr. Olmos destacó que transcurrido el plazo de suspensión del juicio, sin que el F. haya contestado la vista obligatoria prevista en la ley y sin dar vista a la defensa, el Sr. Juez de Instrucción y Correccional revocó el beneficio de la suspensión de juicio a prueba, por incumplimiento injustificado, reiterado y persistente de las reglas de conducta.-

La defensa concretó su agravio con el argumento de que “...el juez debe controlar el cumplimiento de las reglas de conducta DURANTE el período de prueba y NO al finalizar éste”.-

Asimismo sostuvo que "El aquo dice –erróneamente que de acuerdo al art. 334 quinque del C.P. sólo cuando finaliza el período de prueba está habilitado a pedir informes sobre el cumplimiento de las reglas de conducta. Ello no es así, el citado artículo habla de informes al Registro Nacional de Reincidencia, al contrario, informes sobre el cumplimiento de las reglas de conducta deben pedirse en éste caso puntual al Patronato de Liberados durante el período de prueba, porque el aquo debe controlar el cumplimiento o no de las reglas para en su caso citar al incumplidor intimarlo a cumplir, prorrogar el período, etc.”.-

Por otra parte, advirtió que “Surge claro del instituto que debe controlar el juez lo que ocurre durante el período de prueba, sino lo hizo en tiempo oportuno y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR