Sentencia Nº 6197/18 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Número de sentencia6197/18
Año2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los treinta y un días del mes de mayo del año dos mil dieciocho, se reúne en ACUERDO la SALA A de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.) C/ BIASOTTI, R.R.S./ Apremio (Legajo de copias art. 248 del C.Pr.)" (expte. Nº 6197/18 r.C.A.), venidos del Juzgado de Ejecución, Concursos y Quiebras de esta Circunscripción.


El Dr. M.C..M., sorteado para emitir el primer voto, dijo:
1. El Sindicato Argentino de Televisión, servicios audiovisuales, interactivos y de datos promovió juicio de apremio contra R.R.B. por la suma de $ 99.783,48. La accionada se opuso a dicho reclamo, oponiendo excepciones de incompetencia material, inhabilidad de título y prescripción.
Mediante resolución glosada a fs. 29/30 de este cuadernillo, el aquo declaró la incompetencia del Juzgado de Ejecución de esta Segunda Circunscripción Judicial y dispuso la remisión de los autos al Juzgado L. de esta ciudad. Reguló los honorarios a los Dres. R., P.R.S. y A.I.H., en forma conjunta, en la suma de $ 1.000, más el IVA.
Lo decidido respecto a la competencia quedó firme y consentido, pero los letrados del ejecutado apelaron la regulación de honorarios efectuada a su favor (fs. 31).
El magistrado concedió la apelación (fs. 38). Los recurrentes expresaron agravios (fs. 39) que fueron contestados a fs. 43.
2. Los profesionales apelantes afirman que la suma regulada resulta ser muy inferior a los porcentajes legalmente aplicables, lo que constituye una clara violación a la ley arancelaria. Afirman que el art. 40 de la NJF n° 1.007, dispone que por cada etapa del proceso ejecutivo los emolumentos deben alcanzar entre un mínimo de 6,93% y un máximo del 12,6% del monto del juicio, y que lo regulado es prácticamente el 1%. Mencionan precedentes de este tribunal referidos a la regulación de honorarios en procesos ejecutivos con interposición de excepciones que -si bien guardan cierta similitud con el caso que nos ocupa- no resultan aplicables, pues en aquéllos había concluido la primera etapa del juicio ejecutivo.
Como regla general, la retribución profesional debe ser estimada por una única vez y sólo en las oportunidades legales, es decir que "no corresponde efectuar regulaciones parciales, provisorias o...

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