Sentencia Nº 6193/18 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Fecha15 Mayo 2018
Año2018
Número de sentencia6193/18
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los quince días del mes de mayo del año dos mil dieciocho, se reúne en ACUERDO la SALA A de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "DANIGNO, J.C. C/ SCHNEIDER, J.F.S./ DESPIDO" (expte. Nº 6193/18 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo L. N° 2 de esta Circunscripción. El Dr. H.A.C., sorteado para emitir el primer voto, dijo: 1. J.C.D. inició juicio laboral contra J.F.S., por la suma de $ 127.672,3 más intereses y costas o lo que en más o en menos estime el tribunal. Dijo que ingresó a trabajar para el demandado el 15 de setiembre de 2015 y continuó hasta el 18 de agosto de 2016. Afirmó que cumplía sus tareas de faenador, despostador y elaboración de embutidos en un local ubicado al lado de la casa de S. en la localidad de E.C.. Si bien el lugar estaba abierto al público, lo producido se destinaba a carnicerías, supermercados, rotiserías de la zona, encargándose S. de su venta, transporte y entrega. Dijo que ante la falta de pago comenzaron las desavenencias y fue “despedido verbalmente”. Intimó el pago de rubros alimentarios y la regularización de la relación. Ante el silencio y la falta de pago se dio por despedido. Inició actuaciones administrativas en la Delegación de Relaciones L.es de esta ciudad. Manifestó que la audiencia de conciliación no pudo realizarse por incomparecencia del accionado, quien a través de CD negó la relación laboral y la procedencia de los reclamos. El demandado habría transferido la actividad al Sr. D.R., desconociendo el accionante otros detalles. El actor realizó la liquidación de los rubros que pretende y ofreció pruebas (fs. 8/24).- La jueza -de oficio- se declaró incompetente, por entender que no se dan los presupuestos del art. 2 de la NJF 986. Dijo que el domicilio del demandado se halla en la localidad de E.C. y que es allí donde se realizó -conforme lo relatado en la demanda- la prestación de tareas y donde "no hay dudas (...) debe haberse celebrado el contrato de trabajo". Siendo que la mencionada localidad se encuentra ubicada en la Sección II Fracción A Lote 2, no corresponde incluirla en esta Segunda Circunscripción, según la distribución dispuesta por la Ley Orgánica del Poder Judicial de La Pampa (fs. 26/29). Contra esta decisión, el actor interpuso revocatoria con apelación en subsidio (fs. 30/33). La...

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