Sentencia Nº 61863 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Fecha14 Junio 2018
Número de sentencia61863
Año2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
SENTENCIA NÚMERO CIENTO TRES/DOS MIL DIECIOCHO.- En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los 14 días del mes de junio de dos mil dieciocho, constituído el Juzgado de Control a cargo del Dr. G.L.T., a efectos de dictar Sentencia en Expediente/Legajo Fiscal nº 61.863/0, caratulado "MPF C/ VAZQUEZ, BRIAN ELIAS Y OTRO S/ ROBO EN GRADO DE TENTATIVA seguido contra B.E.O.V., DNI Nº 39.943.354, argentino, nacido el 11 de junio de 1997, de 21 años de edad, hijo de R.O. y M.V., de profesión pintor, albañil y lavacoches, con instrucción, domiciliado en calle Antártida Argentina y A. casa nº 696 de esta ciudad; y
RESULTANDO: Que mediante Acuerdo de Juicio Abreviado rubricado con fecha seis de marzo de 2018, el Sr. Fiscal interviniente, Dr. F.B.D., B.E.O.V. y la defensora oficial Dra. P.A. propusieron acuerdo de juicio abreviado, en el que, el Ministerio Público calificó el accionar del mencionado en orden al delito de Robo Simple en Grado de Tentativa (art. 164 en relación al art. 42, ambos del Código Penal).
Que en cuanto a la pena, se le informó a B.E.O.V. que se le solicitará la de cuatro meses de ejecución condicional. Sin costas.
Asimismo, teniendo en cuenta que el nombrado registra una sentencia condenatoria en Legajo 69.856 caratulado “JUICIO DIRECTO: "V.O., B.E. S/ Resistencia o Desobediencia a la autoridad; Robo simple", a raíz del cual el Sr. Juez de Juicio, Dr. A.A.O., con fecha 12 de octubre de 2017 condenó al nombrado a la pena de seis meses de prisión de ejecución condicional, solicitaron a acumulación de las penas de conformidad con lo previsto por el artículo 58 del Código Penal y que se le imponga en definitiva la pena única de diez meses de prision de ejecución condicional, sin costas, manteniéndosele las reglas de conductas que se le impusiera en aquella condena (art. 58 del C.P. y arts. 474 y 475 del C.Pr.Penal
Que surge la conformidad prestada a la solicitud fiscal, tanto por el imputado, como por su Defensora, reconociendo la existencia del hecho que se le endilga y la autoría del mismo, expresando su conformidad con la pena que les fuera requerida e informada.
Que en esa misma audiencia, se llevó a cabo la audiencia prevista en el 379 del Código Procesal Penal, prestando en ese acto los imputados su conformidad con lo solicitado por la Fiscalía. Surge también la conformidad del damnificado.
Que luego de haber escuchado a las partes intervinientes, se declaró admisible el juicio abreviado solicitado por la Fiscalía, y
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